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Proporcion subsidio acreditable
- alone1981
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17 años 10 meses antes #36005
por alone1981
Proporcion subsidio acreditable Publicado por alone1981
Colegas otra consulta, estoy revisando una proporcion de iva acreditble en un aviso de compensacion llenando el progrma F3241, en el anexo 7 en la pestaña donde pones los datos de determinacion de la proprcion me surgio la duda vienen 4 columnas la I Gravados II Por los que no se deba pagar el impuesto III Por actividades que no sean objeto del impuesto y hace la suma en la Iv,mi duda es la columna IIse refiere a actos exentos y la III a los no objeto que marca el articulo 5 c de la LIVA, por que la empresa tiene el caso siguiente $300,000 actos gravados, $1,000,000 dedividendos, estosno se consideran en la proporcion cierto, entonces no tendria proporcion seria 1 y la empresa esta considerndo una proporcion del .23, que me recomiendan
Gracias y saludos
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17 años 10 meses antes #36041
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Proporcion subsidio acreditable
los dividendos no son objeto del impuesto, y como mencionas en tus datos que proporcioas, en este caso, no habria proporcion al tener todos tus ingresos gravados
saludos
cp jose antonio mendoza p
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17 años 10 meses antes #36044
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Proporcion subsidio acreditable
alone1981 ¿eres grande contribuyente u obligado a dictaminar?
digo.. bueno, yo entedí que el programa electrOnico solo era para esos contribuyentes
, si estoy mal corrijanme 
SEGUNDA MODIFICACION PUBLICADA EL 31/07/2008
Devolución de saldos a favor de IVA
II.2.2.2. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.6., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada de su Anexos A, y 1 o 1-A, según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A y 7. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la página de Internet del SAT.
CFF 22, 52, RMF 2008 II.2.2.6., (RMF 2007 2.2.3.)
Formato de solicitud de devolución
II.2.2.6.
Del mismo modo, para efecto de la devolución de las diferencias que resulten de IDE una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondiente sin importar el monto de dichas diferencias, las personas físicas y morales deberán presentar la forma oficial 32 con los Anexos que correspondan, así como los Anexos 16 y 16-A, contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.
Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR, impuesto al activo e IDE, además de presentar la forma oficial 32, deberán presentar los Anexos A, 8, 16 y 16-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.
CFF 22-C, LIDE 7 y 8, RMF 2008 II.2.2.1., (RMF 2007 2.2.10.)
digo.. bueno, yo entedí que el programa electrOnico solo era para esos contribuyentes
SEGUNDA MODIFICACION PUBLICADA EL 31/07/2008
Devolución de saldos a favor de IVA
II.2.2.2. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.6., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada de su Anexos A, y 1 o 1-A, según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A y 7. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la página de Internet del SAT.
CFF 22, 52, RMF 2008 II.2.2.6., (RMF 2007 2.2.3.)
Formato de solicitud de devolución
II.2.2.6.
Del mismo modo, para efecto de la devolución de las diferencias que resulten de IDE una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondiente sin importar el monto de dichas diferencias, las personas físicas y morales deberán presentar la forma oficial 32 con los Anexos que correspondan, así como los Anexos 16 y 16-A, contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.
Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR, impuesto al activo e IDE, además de presentar la forma oficial 32, deberán presentar los Anexos A, 8, 16 y 16-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.
CFF 22-C, LIDE 7 y 8, RMF 2008 II.2.2.1., (RMF 2007 2.2.10.)
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17 años 10 meses antes #36050
por alone1981
Respuesta de alone1981 sobre el tema Re: Proporcion subsidio acreditable
Gracias Jamendoz, fijate que revisando la historia de la empresa siempre lo ha manejado asi, quita dividendos, enajenacion de acciones ganancia cambiaria, en lugar de tener pues casi siempre 1 en lugar de proporcion ha tenido proporciones de hasta .1355, y estan beneficiando al fisco pero de lo lindo, ahora no se que hacer, yo empece a tomar informacion para compensar de saldos a favor casi prescritos, y ellos me daban la informacion, resulta que mi despacho lo estuvo haciendo antes que yo entrara aqui con esas proporciones, no se si verlo con el socio la empresa, pero imaginense modificar un montonal de avisos, en dos meses llevo presentados 30 y los que faltan. Les platico fui a Hermosillo a presentar unos por que ahi reciben y los turnan a la de grandes, resulta que me los rechazaron, por que en un aviso yo aplicaba por ejemplo varios saldos a favor de iva contra reteneciones pero hasta 2 por avisos por ejemplo 3 saldos a favoar de iva contra 2 retenciones extreanjero y asimilados, me dicen que tenia que ser una retencion por aviso, y aca en Chihuahua, te aceptan todas las retenciones por ser contribuciones d euna misma naturaleza en un aviso. Que les parece no hay criterio uniforme.
Y si bandido es gran contribuyente.
Saludos y muchas gracias
Y si bandido es gran contribuyente.
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- bandido
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17 años 10 meses antes #36055
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Proporcion subsidio acreditable
CHECATE EL ART LIVA 5-C ANALIZALO Y COMENTALO JUNTO CON TU DICTAMINADORR, EXTRAÑO QUE TU DICTAMINADOR LO PERMITA, PERO SI LO PERMITE ES PORQUE TIENE UN FUNDAMENTO LÓGICO, ANTES DE TOMAR LA DECISION HABLA VE, Y JUNTOS DECIDAN, MODIFICAR DECLARACIONES DICTAMINADAS JAMAS DE LOS JAMASES
LIVA
Artículo 5o.-C. Para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3; 5o.-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5o.-B de esta Ley, no se deberán incluir en los valores a que se refieren dichos preceptos, los conceptos siguientes:
I. Las importaciones de bienes o servicios, inclusive cuando sean temporales en los términos de la Ley Aduanera;
II. Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente, aun cuando se haga a través de certificados de participación inmobiliaria;
III. Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos de crédito, siempre que en este último caso su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, salvo que se trate de personas morales que perciban ingresos preponderantemente por este concepto;
IV. Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo;
V. Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas "onza troy";
VI. Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria;
VII. Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero. En estos casos el valor que se deberá excluir será el valor del bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato respectivo;
VIII. Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, siempre que dichas enajenaciones sean realizadas por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar en propiedad los citados bienes, y
IX. Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.
X. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 23-12-2005
Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades para el depósito de valores, no deberán excluir los conceptos señalados en las fracciones IV, V, VI y IX que anteceden.
LIVA
Artículo 5o.-C. Para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3; 5o.-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5o.-B de esta Ley, no se deberán incluir en los valores a que se refieren dichos preceptos, los conceptos siguientes:
I. Las importaciones de bienes o servicios, inclusive cuando sean temporales en los términos de la Ley Aduanera;
II. Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente, aun cuando se haga a través de certificados de participación inmobiliaria;
III. Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos de crédito, siempre que en este último caso su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, salvo que se trate de personas morales que perciban ingresos preponderantemente por este concepto;
IV. Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo;
V. Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas "onza troy";
VI. Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria;
VII. Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero. En estos casos el valor que se deberá excluir será el valor del bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato respectivo;
VIII. Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, siempre que dichas enajenaciones sean realizadas por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar en propiedad los citados bienes, y
IX. Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.
X. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 23-12-2005
Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades para el depósito de valores, no deberán excluir los conceptos señalados en las fracciones IV, V, VI y IX que anteceden.
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por alone1981
Respuesta de alone1981 sobre el tema Re: Proporcion subsidio acreditable
Ok bandido muchas gracias eso hare, si entiendo que si estan dictaminados seria un broncon, y como no hubo perjuicio al fisco, a ver que me comenta, luego les platico, buen fin de semana y gracias.
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