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error al presentar una declaracion en ceros

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17 años 10 meses antes #36114 por LUCELVA70
Gracias a todos por leer mis comentarios.
Resulta que al presentar una declaracion en cero que era de septiembre, me equivoque y a dos obligaciones se les quedo octubre. Presente otra declaracion corrigiendo esto, pero no habra problema al haber declarado antes de tiempo en ceros dos obligaciones del mes de octubre.
GRACIAS

LUCELVA SALAZAR

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17 años 10 meses antes #36117 por alone1981
Que tal Lucelva, presentanste correccion de datos modificando el periodo.

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17 años 10 meses antes #36118 por LUCELVA70
dentro de la misma opcion de declaraciones en cero, presente las 2 obligaciones de septiembre que me habian faltado, y haga de cuenta que ya tengo presentado por adelantado 2 obligaciones en cero de octubre. Nose si me explique bien

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17 años 10 meses antes #36128 por bandido
LUCELVA70 ya me confudiste....

1.si por error presentaste estadísticas de octubre pero la corregiste mediante "correccion de datos" al mes de "septiembre", en ese momento dejas sin efecto el periodo de "octubre", por tal motivo no podría haber ninguna sanción puesto que la presentas de manera "espontánea"

fundamento

CFF

Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.

Artículo 74.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.


AHORA.. SI DICES QUE PRESENTASTE POR ADELANTADO EL MES DE OCTUBRE (y no será objeto de corrección puesto no te equivocaste, solo que te adelantaste) SI PUEDE HABER SANCIóN ... FUNDAMENTO

ART 81 FRACC II CFF

Artículo 81.- Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:

II.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.


TE PONGO LOS DOS SUPUESTOS, YA QUE NO TE ENTENDI A LO QUE QUERIAS DAR A CONOCER., ASI QUE TOMA EN EL SUPUESTO QUE ESTES

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17 años 10 meses antes #36178 por LUCELVA70
Gracias por las respuestas.
Lucelva

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