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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ISR SOBRE SUELDOS
- CPMoreno
- Autor del tema
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- Gold Boarder
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Como dijera el pajaro, voy al grano.
En la empresa al final de año se le darán 4 dias de vacaciones al personal, ademas se le pagara los días de vacaciones que hayan quedado pendientes.
Las nominas de diciembre quedarian asi:
Primer quincena
sueldo 15 dias 1560.00
subsidio al E 111.76
neto 1671.76
segunda quincena
sueldo 11 dias 1144.00
vacaciones 936
prima vac 234
subsidio al E 27.07
neto 2341.07
aguinaldo 2008
15 dias 1560
ISR ????????
para calcular el ISR o subsidio sume los ingresos del mes
ingresos 5434
ISR 85.00
Entonces, en mi opinion no debo calcular subsidio en las dos quincenas.
Agradesco de antemano sus comentarios
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- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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....
Primer quincena
sueldo 15 dias 1560.00
subsidio al E 111.76
neto 1671.76
segunda quincena
sueldo 11 dias 1144.00
vacaciones 936
prima vac 234
subsidio al E 27.07
neto 2341.07
aguinaldo 2008
15 dias 1560
ISR ????????
para calcular el ISR o subsidio sume los ingresos del mes
ingresos 5434
ISR 85.00
Entonces, en mi opinion no debo calcular subsidio en las dos quincenas.
Agradesco de antemano sus comentarios
Hola...
En la segunda quincena no me queda claro lo sombreado con negrita
En el caso del subsisio al empleo, puedes dejar de "pagarlo" en la primer quincena, y/o ajustarlo en la segunda.
En el caso del ISR de Primas Vacacionales y de Aguinaldos, prefiero optar por el calculo del reglamento, y en caso de, hacerles el ajuste en el ultimo periodo del año.
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- CPMoreno
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La segunda quincena de Dic. se otorgan 4 dias de vacaciones, en el caso del empleado referido tenia derecho a 12 dias, disfruto de 3 en semana santa, por lo que se le pagaran 11 dias laborados mas 9 dias de vacaciones.
Con referencia a aplicar el Art 142 del RISR estoy calculando para ver el beneficio al empleado al calcular de esa manera.
Gracias por el comentario Daniel.
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- bandido
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2. EN EL SEGUNDO PAGO PUEDES SUMAR LOS INGRESOS GRAVADOS DE LA PRIMERA QNA Y LA SEGUDNA Y ASI AJUSTAR LOS IMPORTES
3. ¿PAGAS VACACIONES?, EL PAGO DE VACACIONES SOLO DEBERIA DE SER CUANDO EL TRABAJADOR ES SEPARADO JUSTIFICADA O INJUSTIFICADAMENTE, DE LO CONTRARIO "SI" DEBERIA DE DISFRUTARLO
LFT
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
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- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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esperaba esa respuesta para comentar.....
..... chin!...
ya me gano el bandido (saludos)....
Revisa tambien el 78 y el 81 de la misma LFT
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- CPMoreno
- Autor del tema
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1. PUEDES UTILIZAR LA TARIFA QUINCENAL PARA EL PRIMER PAGO
2. EN EL SEGUNDO PAGO PUEDES SUMAR LOS INGRESOS GRAVADOS DE LA PRIMERA QNA Y LA SEGUDNA Y ASI AJUSTAR LOS IMPORTES
3. ¿PAGAS VACACIONES?, EL PAGO DE VACACIONES SOLO DEBERIA DE SER CUANDO EL TRABAJADOR ES SEPARADO JUSTIFICADA O INJUSTIFICADAMENTE, DE LO CONTRARIO "SI" DEBERIA DE DISFRUTARLO
LFT
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Gracias bandido, en efecto las vacaciones no se compensan, este es un caso particular, el empleado esta en una sucursal en otra ciudad, no tenemos forma de suplirlo (no es justificación)asi que llegaron a un acuerdo,recibe un dinero extra y la empresa no se complica buscando como suplirlo en vacaciones, claro que en una situacion de desacuerdo el podria exigir esas vacaciones que no disfruto.
Saludos
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