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DESCUENTO EN MULTA

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17 años 10 meses antes #36314 por chano1409
Buen Dia, disculpen tengo una duda en una multa de comercio exterior, la multa se le cobra al agente aduanal, tenia entendido que tienes 45 dias para pagar y si pagas antes te hacen el 20% de descuento,mas no me recuerdo si aparte un 50% por los ingresos si no rebasan cierta cantidad. a ver si me pueden ayudar gracias.

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17 años 10 meses antes #36320 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: DESCUENTO EN MULTA
asi es.......pero tendras que cubrir el requisito sine qua non...........si no NO VA A PEOCEDER



saludos y gracias por tus aportacionesfiscales

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17 años 10 meses antes #36322 por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: DESCUENTO EN MULTA
chano1409 escribió:

Buen Dia, disculpen tengo una duda en una multa de comercio exterior, la multa se le cobra al agente aduanal, tenia entendido que tienes 45 dias para pagar y si pagas antes te hacen el 20% de descuento,mas no me recuerdo si aparte un 50% por los ingresos si no rebasan cierta cantidad. a ver si me pueden ayudar gracias.


CHANO1409 ESTOS SON LOS ARTICULOS DE LA LEY ADUANERA

ARTICULO 199 SUPUESTOS DE DISMINUCION DE MULTAS

Las sanciones establecidas en esta Ley se disminuirán en los siguientes supuestos:
I. En un 66% cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de las tarifas de las leyes de los impuestos general de importación y exportación y la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Esta disminución no será aplicable cuando exista criterio de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera (R.G. 2.1.9Anexo 6), en los términos del artículo 48 de esta Ley, o cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
II. En un 20% en el caso de que la multa se pague dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. (Art. 75 VI segunda parte CFF)
III. En un 50% en el caso de que la multa derive de alguna operación relativa a la exportación de mercancías, con excepción de aquellas operaciones que tengan como origen la aplicación de alguno de los supuestos señalados en los artículos 85, 86, 106 y 108de esta Ley.
IV. En un 50% cuando la multa se haya impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos y siempre que el infractor los pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamiento que omitió.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando se den los supuestos del artículo 198 de esta Ley.

ARTICULO 198 SUPUESTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR COMO AGRAVANTES AL IMPONER MULTAS

Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos:
l. El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías.
II. El uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes. (Se sanciona con las mismas penas del contrabando Art. 105 XII , De 3 a 6 años de prisión Art. 104 IV CFF)
III. El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del Código Fiscal de la Federación. (Art. 75 I CFF)

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