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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Ietu gastos 2008 y 2009

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17 años 10 meses antes #36365 por Abogado
Estimados, a ver que opininan de lo siguiente:

Para el 2008, una persona moral tiene un gasto pendiente, es decir su proveedor le expidió la factura por 100,000, y dicha factura va a ser pagadera a partir de 2009.

Serán deducibles los pagos que se realicen en 2009 para IETU, aún y cuando el comprobante contenga fecha de 2008??.

La lietu, no señala nada al respecto, más que las deducciones deberán de cumplir los requisitos de isr, de donde el artículo 31 fracc XIX, señala que la factura deberá de corresponder al periodo en que se realiza la deducción.

Además el artículo 9 transitorio señala que no serán deducibles los pagos que se efectúen en 2008, respcto a deudas contraídas en 2007, es decir, no aplica para situaciones futuras 2008 y 2009.

a ver como la ven.

Saludos!

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17 años 10 meses antes #36370 por martin_cosme
Respuesta de martin_cosme sobre el tema Re: Ietu gastos 2008 y 2009
No se preocupe mi estimado abogado:

I.4.7. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible.

RESOLUCION MISCELANEA VIGENTE.

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17 años 10 meses antes #36371 por Abogado
Respuesta de Abogado sobre el tema Re: Ietu gastos 2008 y 2009
Excelente compañero te agradezco de antemano.

Sabia de la existencia de tal regla, solamente queria ver si la propia ley nos permitia la deducción, que por lo que veo no son deducibles, sin embargo esta la regla que comentas.

te agradezco.

saludos!

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17 años 10 meses antes #36373 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Ietu gastos 2008 y 2009
espero y te sirva mi comentario y genere mas comentarios para que tomes la mejor decision

1. falta saber si a quien le vas a deber el "gasto" es PF o PM

la ley del ISR art 31 fracc IX dice lo sig

IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Aqui mas que nada se refiere a GASTOS puesto que las compras se deducen con forme la secc III del titulo II (costo de ventas), por lo cual, si a quien le debes es PF y por gasto solo será deducible hasta que lo pagues, pero tambien ten presente el art 39 RISR que dice lo sig.

"para los efectos del art 31, fracc IX, segundo párrafo de la Ley, se podrá efecturar las deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan trascurrdio más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas corresponan al m ismo ejercicio

Cuando el chuque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el chque no haya transcurrido más de cuatro meses

CON ESTA RESTRICCIÓN PUDIERA SER QUE TU GASTO NO SEA DEDUCIBLE PARA ISR, Y CON LA CONSECUENCIA DE QUE PARA IETU TAMPOCO


Ahora.. ¿que pasa si el gasto es de una PM?, en mi parecer SI tendría que ser deducible para ISR en el momento que te expide el comprobante puesto que tambien fué ingreso para la PM que te expidió el comprobante


COMO UN COMENTARIO.. EN UNA EMPRESA QUE YO TRABAJABA Y ESTABA AUDITADA, EL DICTAMINADOR DECIA QUE LOS GASTOS DE PF PAGADAS EN EL EJERCICIO SIGUIENTE NO ERAN DEDUCIBLES, A PESAR DE QUE SI CUMPLIA CON 39 RISR, PERO NUNCA ME SABIAN DECIR XK

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 10 meses antes #36379 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Ietu gastos 2008 y 2009
bandido escribió:

espero y te sirva mi comentario y genere mas comentarios para que tomes la mejor decision

1. falta saber si a quien le vas a deber el "gasto" es PF o PM

la ley del ISR art 31 fracc IX dice lo sig

IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Aqui mas que nada se refiere a GASTOS puesto que las compras se deducen con forme la secc III del titulo II (costo de ventas), por lo cual, si a quien le debes es PF y por gasto solo será deducible hasta que lo pagues, pero tambien ten presente el art 39 RISR que dice lo sig.

"para los efectos del art 31, fracc IX, segundo párrafo de la Ley, se podrá efecturar las deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan trascurrdio más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas corresponan al m ismo ejercicio

Cuando el chuque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el chque no haya transcurrido más de cuatro meses

CON ESTA RESTRICCIÓN PUDIERA SER QUE TU GASTO NO SEA DEDUCIBLE PARA ISR, Y CON LA CONSECUENCIA DE QUE PARA IETU TAMPOCO


Ahora.. ¿que pasa si el gasto es de una PM?, en mi parecer SI tendría que ser deducible para ISR en el momento que te expide el comprobante puesto que tambien fué ingreso para la PM que te expidió el comprobante


COMO UN COMENTARIO.. EN UNA EMPRESA QUE YO TRABAJABA Y ESTABA AUDITADA, EL DICTAMINADOR DECIA QUE LOS GASTOS DE PF PAGADAS EN EL EJERCICIO SIGUIENTE NO ERAN DEDUCIBLES, A PESAR DE QUE SI CUMPLIA CON 39 RISR, PERO NUNCA ME SABIAN DECIR XK

HOLA:
Dale una sencilla leída las fracciones I,II Y III del Art.6 LIETU, no es necesario mucho rollo, es sobre flujo de efectivo tanto para PM Y PF, señores por favor...

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