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NOTAS DE VENTA REPECO
- ricardito
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17 años 10 meses antes #36484
por ricardito
NOTAS DE VENTA REPECO Publicado por ricardito
Buenas tardes antes que nada agradezcos sus comentarios, saben tengo un cliente que es una Estetica, se dio de alta hace como 3 años y una ha expidido notas de venta, sus ingresos por servicio siempre son mayores a 100 pesos, por lo que pretendemos mandar a imprimir notas de venta a para entregar a los clientes, mis preguntas son:
-- Como regulizarse con respecto a el tiempo que no expidio comprobantes, en caso de que le llegara una revision de expedicion de comprobantes.
-- y las notas de venta, segun mi cliente tienen que llevar una leyenda, saben ustedes donde se señala esto.
Gracias espero sus comentarios
Ricardito
-- Como regulizarse con respecto a el tiempo que no expidio comprobantes, en caso de que le llegara una revision de expedicion de comprobantes.
-- y las notas de venta, segun mi cliente tienen que llevar una leyenda, saben ustedes donde se señala esto.
Gracias espero sus comentarios
Ricardito
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- bandido
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17 años 10 meses antes #36485
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: NOTAS DE VENTA REPECO
LISR
Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
I.....
V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.
En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.
CFF
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.
Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
¿¿¿REGULARISARSE?? PUES ARRASTRANDO EL LAPIZ Y HACIENDOLAS, SOLO CUIDANDO QUE LOS INGRESOS EN NOTAS DE VENTA NO SEAN MAYORES A LOS QUE MANIFIESTES A FINANZAS
SOBRE LA ANOTACIÓN ESPECIAL.... EL ART 29-A CFF FRACC I,II Y III NO HACE MENCION A ESO, en el criterio normativo del SAT del 2004 lo respalda,
CRITERIO NORMATIVO DEL SAT 2004 134
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...n_Criterios_2004.pdf
Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
I.....
V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.
En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.
CFF
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.
Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
¿¿¿REGULARISARSE?? PUES ARRASTRANDO EL LAPIZ Y HACIENDOLAS, SOLO CUIDANDO QUE LOS INGRESOS EN NOTAS DE VENTA NO SEAN MAYORES A LOS QUE MANIFIESTES A FINANZAS
SOBRE LA ANOTACIÓN ESPECIAL.... EL ART 29-A CFF FRACC I,II Y III NO HACE MENCION A ESO, en el criterio normativo del SAT del 2004 lo respalda,
CRITERIO NORMATIVO DEL SAT 2004 134
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...n_Criterios_2004.pdf
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- ricardito
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17 años 10 meses antes #36488
por ricardito
Respuesta de ricardito sobre el tema Re: NOTAS DE VENTA REPECO
Muchas gracias bandido por tus comentarios, oye y no importa que la fecha de impresion de las facturas correspondan a una fecha o posterior?? o mas bien no llevarian fecha de impresion verdad??
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- bandido
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17 años 10 meses antes #36490
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: NOTAS DE VENTA REPECO
si analizas el art 139 fracc V , únicamente te obliga a tener los requisitos del CFF Art 29-A fracc I,II, Y III y nunca hace mención de fecha de impresión etc... por tal motivo las notas de venta NO DEBEN de tener fecha de impresión ni datos del impresor., por ello en CUALQUIER IMPRENTA sin necesidad de que sea o no autorizada te las pueden imprimir
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