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Prestamos a PM
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17 años 10 meses antes #36597
por FERYADI
Prestamos a PM Publicado por FERYADI
Que tal Sres. lo que pasa es que leyendo la ley me confundio un parrafo...
Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
XII. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley.
Un socio realiza a la empresa un prestamo de 1,000,000 de pesos en efectivo.
Estos son acumulables?, o no si presento la informativa que comenta la ley?
Segun entiendo que no son acumulables si yo cumnplo con esta declaracion
Es correcto?
Saludos a todos y de antemano gracias por su atencion
Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
XII. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley.
Un socio realiza a la empresa un prestamo de 1,000,000 de pesos en efectivo.
Estos son acumulables?, o no si presento la informativa que comenta la ley?
Segun entiendo que no son acumulables si yo cumnplo con esta declaracion
Es correcto?
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17 años 10 meses antes #36598
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Prestamos a PM
Es correcto.
saludos
saludos
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- FERYADI
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17 años 10 meses antes #36599
por FERYADI
Respuesta de FERYADI sobre el tema Re: Prestamos a PM
CPHugoocejo escribió:
Hugo muchas gracias, por el apoyo
Es correcto.
saludos
Hugo muchas gracias, por el apoyo
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- bandido
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17 años 10 meses antes - 17 años 10 meses antes #36601
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Prestamos a PM
"cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley."
Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en EFECTIVO, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes
conclusión, préstamos mayores a 600,000 en EFECTIVO que no se informen de acuerdo al art 86-A LISR si se consideran ingresos acumulables
Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en EFECTIVO, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes
conclusión, préstamos mayores a 600,000 en EFECTIVO que no se informen de acuerdo al art 86-A LISR si se consideran ingresos acumulables
Última Edición: 17 años 10 meses antes por bandido.
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