REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Incumplimiento retención IVA: consecuencias
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Se me presenta lo siguiente:
PM recibe de otra PM, los servicios por el traslado de residuos peligrosos (botellas de aceites vacios), el que presta el servicio plasma lo siguiente en la factura:
Servicio por manejo de residuos peligrosos....$ 1,000.00
(Contenedores vacios de plásticos impreg aceite)
IVA...............................................100.00
Total:...........................................1,100.00
Conforme a LIVA
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que:
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Los que nos prestan el servicio de recolección de basura y de valores, tienen claro aquello de la retención, pero el prestador de servicios al que me refiero dice "como yo no manejo en mi actividad fletes no considero la retención". Claro, algo contradictorio ¿cómo no tienes según tu una actividad u obligación pero si la realizas?, a claras luces estan mal.
Ahora, ¿consecuencias para el que no retiene?, según yo serían:
1. No puede acreditar el IVA correspondiente a dicha operación, conforme al Art. 5, fracc. IV, LIVA que señala:
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención
Aquí ya inicié mal, por que ni siquiera retengo.....jejeje
2. Es responsable solidario por dicha retención Art. 26, fracc. I CFF, que señala:
Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:
I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
Ahora ¿puede tambien podría considerarse como no deducible la erogación por omitir la retención? digo, para ponerme extremo....
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Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
.........
I. ....
II. ...
III. (Se deroga).
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
No retengo, entonces NO acredito, No deduzco (ver 31-V LISR) y de todos modos estoy obligado a pagar.
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Pero, esta situación (la no retención) ¿significa que todo el gasto es no deducible por omitir dicha obligación?
Esa sería mi última duda...
Gracias por tus valiosos comentarios....
PD: vendo suburban con 3 asientos de madera tipo tabla de taquero...jaja:laugh:
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Pdta.- Si a la suburban le incluyes tres cubetas debidamente cargadas, me interesa, caso contrario nop.
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- BR1
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A mi ver al no estar cumplimentando con el requisito dispuesto en el 31-V de LISR NO DEDUZCO para ISR.
Pdta.- Si a la suburban le incluyes tres cubetas debidamente cargadas, me interesa, caso contrario nop.
Tienes razón (en ambos casos..
Gracias!!
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