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Son deducibles compras 2008 de merc transito 2007?

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 9 meses antes #36737 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Son deducibles compras 2008 de merc transito 2007?
Luis escribió:

Hola Saùl:

Un placer saludarte, ese pàrrafo es opiniòn de tu humilde servidor, en cuanto a la aplicaciòn de estos comentarios esperemos que el buen CP Cruz nos comente mas sobre ello, puesto que no ha regresado, para saber si le son de utilidad o no los mismos. Me pongo tanto a las ordenes tuyas como de èl. Que tengan un excelente dìa :)

HOLA:
ok, contador:
En mi opinión:
De entrada y sin abudar mucho, le comento contador que si la factura tiene fecha de 2007 aún cuando la factura y los impuesos de importación como el IGI se haya pagado en 2008 en este caso sencillamente se está cumpliendo con el requsito legal de importación fracción XV del Art.31 de LISR ´la referida fracción no establece que la deducción se lleve acabo en la fecha en que se cumplas tales requisitos , para efectos del IETU no es deducible en 2008 Art. NOVENO TRANSITORIO LIETU.

Saludos
Estamos en contacto, es un placer intercambiar opiniones sobre algo tan importe.

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17 años 9 meses antes #36750 por Luis
Hola Saúl:

Un placer saludarte, sigo esperando que el CP Cruz nos comente, mientras tanto, señalo lo siguiente, en mi opinión, el documento sustentable de esta operación es exclusivamente el pedimento de importación, la fecha en que sea expedido este es el que nos dará la pauta, no puedo basarme en una factura de proveedor extranjero que ampare la adquisición de mercancía puesto que no cumple con los requisitos que establecen los arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Seria inapropiado considerar como deducible una factura de un proveedor extranjero sin que se haya cumplido los preceptos que establece el régimen aduanero, al hacerlo se rompe la simetria fiscal que existe entre IVA, ISR, IETU para este caso y considero demasiado arriesgado el hecho de que pretendas deducir en un ejercicio anterior dicha adquisición en el extranjero sin considerar que, para efectos fiscales no se ha dado el hecho generador del impuesto que es la importación. La fundamentación que aduces con respecto a la aplicación en IETU (artículo noveno transitorio) no es aplicable para este caso, en el cual dicha mercancía no ha llegado a traspasar los recintos fiscales por lo que no ha existido el uso o utilización de la misma, dicha aplicación se entendera como importación hasta la liberación de dicho recinto de los bienes en cuestíon. Recordemos lo que establece el art. 6 LIETU fracción V:

V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional,(aqui es muy importante ello, el hecho de demostrar que ya hayan sido introducido en territorio nacional y eso solo lo da el pedimento de importación)... se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.


TITULO CUARTO REGIMENES ADUANEROS
CAPITULO II. DEFINITIVOS DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
SECCION PRIMERA DE IMPORTACION
ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

Saludos Saúl y quedo a tus ordenes.:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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  • Saúl Castro Vázquez
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17 años 9 meses antes #36753 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Son deducibles compras 2008 de merc transito 2007?
Luis escribió:

Hola Saúl:

Un placer saludarte, sigo esperando que el CP Cruz nos comente, mientras tanto, señalo lo siguiente, en mi opinión, el documento sustentable de esta operación es exclusivamente el pedimento de importación, la fecha en que sea expedido este es el que nos dará la pauta, no puedo basarme en una factura de proveedor extranjero que ampare la adquisición de mercancía puesto que no cumple con los requisitos que establecen los arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Seria inapropiado considerar como deducible una factura de un proveedor extranjero sin que se haya cumplido los preceptos que establece el régimen aduanero, al hacerlo se rompe la simetria fiscal que existe entre IVA, ISR, IETU para este caso y considero demasiado arriesgado el hecho de que pretendas deducir en un ejercicio anterior dicha adquisición en el extranjero sin considerar que, para efectos fiscales no se ha dado el hecho generador del impuesto que es la importación. La fundamentación que aduces con respecto a la aplicación en IETU (artículo noveno transitorio) no es aplicable para este caso, en el cual dicha mercancía no ha llegado a traspasar los recintos fiscales por lo que no ha existido el uso o utilización de la misma, dicha aplicación se entendera como importación hasta la liberación de dicho recinto de los bienes en cuestíon. Recordemos lo que establece el art. 6 LIETU fracción V:

V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional,(aqui es muy importante ello, el hecho de demostrar que ya hayan sido introducido en territorio nacional y eso solo lo da el pedimento de importación)... se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.


TITULO CUARTO REGIMENES ADUANEROS
CAPITULO II. DEFINITIVOS DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
SECCION PRIMERA DE IMPORTACION
ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

Saludos Saúl y quedo a tus ordenes.:)

HOLA:

Nop
Me reservo hablar de SIMETRIA FISCAL.

mmmmm mira es tan imporante la factura que TAN ES ASI que si te fueras a un JUICIOS DE DEFENSA FISCAL por x motivo y si la factura del proveedor extranjero está en INGLES te van a pedir la traducción al ESPAÑOL, el PEDIMENTO es un documento con el que amparas la legal imporación de la mercancía.

Entonces que te facturen con fecha 2008.

Saludos

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17 años 9 meses antes #36755 por Luis
Hola Saúl:

Un placer saludarte, esta visto que tenemos opiniones encontradas en las cuales ya he vertido fundamentos legales y no he visto los tuyos, sin embargo, esperemos que al buen CP Cruz le ayude esta dialectica que hemos tenido, nos podriamos pasar hablando de territorialidad, ambito de aplicación, etc. pero creo que ya hemos cansado bastante a los demás, por mi parte termino mi participación en este comentario, esperando que esta haya sido de alguna utilidad.

Saludos y quedo a tus ordenes.:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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17 años 9 meses antes - 17 años 9 meses antes #36762 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Son deducibles compras 2008 de merc transito 2007?
Luis escribió:

Hola Saúl:

Un placer saludarte, esta visto que tenemos opiniones encontradas en las cuales ya he vertido fundamentos legales y no he visto los tuyos, sin embargo, esperemos que al buen CP Cruz le ayude esta dialectica que hemos tenido, nos podriamos pasar hablando de territorialidad, ambito de aplicación, etc. pero creo que ya hemos cansado bastante a los demás, por mi parte termino mi participación en este comentario, esperando que esta haya sido de alguna utilidad.

Saludos y quedo a tus ordenes.:)

OK :
Los fundamentos están dados nada más que sin mucho rollo lo cual no acostumbro.


Saludos

AGREGANDO:
Cheque ud los criterios de la autoridad y haber que encuentra ud, asi mosmo no me baso sólo en ellos sino en los fundamentos plasmados.

YO TAMBIEN YA PERDI BASTANTE TIENPO EN ESTO Y DOY POR ERMINADA MI PARTICIPACION
Última Edición: 17 años 9 meses antes por Saúl Castro Vázquez.

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17 años 9 meses antes #36764 por CPHugoocejo
CP CRUZ escribió:

Hola a todos:

Una pregunta, alguien sabe si hay alguna regla o disposición que permita la deducción para IETU de compras registradas en 2008 provenientes de mercancías en tránsito 2007?. La entrada de la mercancía se registro en 2008 y la fecha de pedimento de importación es 2008, pero la fecha de factura es 2007.
Me parece ilógico deducirla vía decreto con el crédito de inventarios 2007, pues para inciar solo sería deducible el 60% en total, en cambio si las recibí hasta 2008 me generarán un ingreso totalmente acumulable 2008, el impacto en el pago de IETU si es importante, no hay equilibrio.
es el caso de una persona moral y la mercancías provienen de españa, francia y E.U.


Interesante tema...veamos...


Aun y cumpliera el caso de que dichas compras estuvieran a lo que alude el art 5 fraccion I, y art 6 ultima fraccion del IETU, no procede, puesto simplemente la ley del IETU entro en vigor el 01-01-08 ( ver art 1 transitorio ), mas aun, porque dichas compras derivan del ejercicio 2007....

y remitiendonos al art 9 transitorio es mas que suficiente....


y como punto final, la ley aduanera, como la ley del IETU son distintas, no podemos homologarlas por si solas..



en fin..es mi humilde opinion..


saludos

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