Es común que siendo PM al solicitar un servicio de paquetería y mensajería el prestador de servicios, siendo PF nos pida que le hagamos la retención del 4%.
Paso el criterio normativo del SAT que da seguridad jurídica al hecho que NO SON SUJETOS DE RETENCION DE IVA
(CRITERIO NORMATIVO DEL SAT 2007)
71/2007/IVA
SERVICIOS DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA. NO SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales.
El artículo 5º., segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que, a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
El artículo 2º, fracción VII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala que los servicios auxiliares son aquellos que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación.
Por su parte, el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, considera a la mensajería y paquetería como un servicio auxiliar al autotransporte federal.
Por lo anterior, se considera que las personas morales que reciben servicios de mensajería o paquetería prestados por personas físicas o morales, no se ubican en el supuesto jurídico establecido en el artículo 1-A, fracción II., inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto de la obligación de efectuar la retención del impuesto que se traslade, ya que dichos servicios de mensajería o paquetería no constituyen un servicio de autotransporte federal de carga, sino un servicio auxiliar de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal