REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Cancelación cheque 2007 en 2008 ¿efectos IETU?
- BR1
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- Platinum Boarder
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y como que tan grande es el sapo?
Digo, como para regresarlo a la vida como lo menciona Don Bandido.
Por mi parte, cuello!!!
5,000,000 de pesillos....
Ah no, 5mil pesillos....
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- jpedro967
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DISCULPENME, pero les pregunto entonces en que quedo este CASO; Supongamos que si se CANCELE tal Cheque del 2007, como AFECTARIA a ISR y al IETU?
Gracias y que tengan un excelente dia.
SALUDOS
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- BR1
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Buenas tardes señores:
DISCULPENME, pero les pregunto entonces en que quedo este CASO; Supongamos que si se CANCELE tal Cheque del 2007, como AFECTARIA a ISR y al IETU?
Gracias y que tengan un excelente dia.
SALUDOS
En mi opinión:
ISR: acumulable en 2008 para darle reversa al efecto de deducción de 2007 (deuda perdonada).
IETU: no acumulable.
Las razones ya plasme anteriormente, es mas, podemos darle (desde mi punto de vista) mas sustento con lo siguiente:
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
X. Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al impuesto empresarial a tasa única, de conformidad con las presunciones establecidas en los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del artículo 3 de esta Ley, hasta por el monto del ingreso afecto al impuesto empresarial a tasa única.
Fracc. IV art. 3 "IV. Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado"
Y listo, asunto resuelto!!!
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- Bumblebee
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Qué tal, buenas tardes.
Se me presenta lo siguiente:
En Julio de 2007 se expidió un cheque a un proveedor PM, se dedujo la erogación en dicho ejercicio.
Se llega 2008, y el proveedor no hace efectivo dicho cheque, para este mes de Octubre pasado, cancelo el efecto, es decir cargo a Bancos con abono a otros ingresos para darle "cuello" a ese cheque que traigo en conciliación.
Para efectos de ISR, acumularé tal importe.
¿Pero para IETU?
De entrada, analizando LIETU, es claro que dice "si enajenas bienes, prestas un servicio u otorgas el uso o goce temporal de bienes, ya chupaste faros, causas IETU"
Con lo anterior, es claro que al cancelar dicho cheque, ni enajeno, ni presto servicios y mucho menos otorgo un bien en arrendamiento....o sea ninguna actividad sujeta a IETU....ademas, dicha deducción en su momento no afectó el IETU (es decir en 2007)
¿Qué opinan?
Gracias anticipadas por sus comentarios!!!
Ustedes disculparan por meter mi cucharota...
Pero Bruno dice que se dedujo dicha erogacion, la pregunta seria, ¿se pueden deducir los gastos (en persona moral), que no han sido efectivamente pagados?
Es decir; en realidad nunca se pago, puesto que el cheque nunca se cobro, técnincamente se debe deducir al momento del cobro del cheque... o me equivoco?
Hijole... ¿por que el proveedor no habra cobrado el cheque?
Ademas, si dicha eragacion no se dedujo en el 2007 para IETU, por razones obvias, en 2008 no afecta el IETU. en mi opinion.
Grava ISR, IETU NO grava.
saludos!!
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- BR1
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Desde hace unos ejercicios, LISR señala:
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Ese caso, es para erogaciones realizadas a favor de PF, sociedades civiles, AC (y no se si se me pasa alguna).
En mi caso, el pago/cheque es a favor un contribuyente distinto a los que señalé anteriormente.
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Las conclusiones ya ustedes se han encargado de exponerlas en forma mas que correcta, por ello evito abundar.
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