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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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REGULARIZACION DE PPS
- ANDROS
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Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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una pm que en 2007 por problemas economicos dejo de pagar sus provisionales, pero si presento su anual, en la cual arrojo perdida fiscal, el ahora k se repuso se kiere regularizar, pero mi duda es en los pagos mensuales de ISR, ya que en la anual le dio perdida y si presento los provisionales le va a arrojar un saldo a favor de isr, un auditor me comento k solo pague los accesorios de dichos montos... no se usted que me recomiende
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- sosgtorreon
- Fuera de línea
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Muchos diran, si ya presento la anual y no pago nada, le dio perdida, asi dejele, total, al momento no ha pasado nada...
Otros diran, presenta complementaria de la anual, paga los accesorios -actualizacion y recargos- de los pagos provisionales de ISR que no se cubrieron, asi en el hipotetico caso de una revision por parte del SAT podran negociar que no se enteraron pagos provisionales por la existencia de una perdida al final del ejercicio, pero que en buena onda cubrieron los accesorios correspondientes. OJO, negociar es la palabra, no hay nada en Ley, Codigo, Reglamento o Reglas que asi lo avale, es algo que en la practica se da y que por lo general la autoridad lo acepta, pero sin estar obligada a ello...
En realidad conviene conocer el monto de los pagos omitidos para estar en condiciones de pensar lo que uno procederia a realizar, entendiendo que la decision siempre es personal. En la decision a tomar deben entrar varios considerandos, por ejemplo, si el monto es bajo, se paga y punto, pero si el monto tiene cierta relevancia igual y puede decidir dejar todo asi y esperar que nunca llueva... lo digo porque las actuales condiciones de la economia nos indican optimizar todos los recursos... MONTOS, sin ellos, complicado opinar.
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- bandido
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- Saúl Castro Vázquez
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hola:ANDROS suponiendo que discrecionalmente los del SAT te permitan pagar los accesorios de los pp omitidos, ten en cuenta que te harías acreedor de la sanción que se manifiesta en el art 81 fracc II, correlacionada con el art 82 fracc I párrafo e del CFF
La fracción II del Art.81 CFF, se refiere a otro requisito(de forma).
En el caso concreto aplicaría la fracción IV del Art.81, pero no creo, en este caso el contribuyente debe pagar los accesorios únicamente.
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- bandido
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