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Recibo deducible?

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17 años 10 meses antes #36743 por oscar8
Recibo deducible? Publicado por oscar8
..BUenas tardes

Tengo un recibo/ factura, de una aseguradora, que se pago por reparacion de un automovil... tiene casi todos los requisitos de una factura, mas no trae desglosado los importes de subtotal y el iva... dice Recibo De Deducible y con el importe total, RFC, Cedula, Direccion...pero no los desgloces...

Mi pregunta es.. como se opera?...

Por sus respuestas, de antemano Gracias..

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17 años 10 meses antes #36746 por jamendoz
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Recibo deducible?
checale en el buscador, si mal no recuerdo debe de haber mas de un tema hablando de lo mismo

saludos


cp jose antonio mendoza p

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17 años 10 meses antes #36752 por Auditores de Monterrey
Respuesta de Auditores de Monterrey sobre el tema Re: Recibo deducible?
Buenas tardes oscar8

Mira el mundo de las aseguradoras es muy complejo, te contaré: en una ocasión, a un cliente le fue robado un automovil, por lo que la aseguradora le envió el cheque por la indemnizacion, y a cambio solicitó a la empresa que le facturara el auto robado, PEEEERO que NO le desglozaran el IVA, a lo que le solicitamos el fundamento del "porque si IVA?", y nos contesto, "no se, eso siempre se hace, es lo que nos dice el despacho y todas las aseguradoras lo hacen", sin embargo, hay una infinidad de reglamentos y miscelaneas que dan muchas opciones a las aseguradoras.

Conluyendo, el recibo que te dieron es "Recibo de Deducible" algo así como una indemnizacion a favor de ellos por hacer uso del seguro de tu auto, por lo que, no importa si te desgolozan IVA o no, es perfectamente deducible, y el fundamento pues ellos lo tienen.

No aclaré tu duda, pero es lo mejor que te puedo recomendar por ahora.

Saludos cordiales

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17 años 10 meses antes #36761 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Recibo deducible?
es un tema que ya se había comentado, el deducible no entra en ningún concepto que manifiesta el art 1-A LIVA, mas sin embargo si es deducible

transcribo unos párrafos de la página IMPC (instituto mexicano de contadoras públicos) que al final de cuentas también cantiflean


"c) Recuperación de seguros

Como ya se mencionó la Ley del IVA se distingue por gravar actos o actividades que sean realizados exclusivamente en territorio nacional. En este sentido, existen operaciones que no encuadran en ninguno de los supuestos señalados anteriormente, ejemplo de ello son los ingresos que se obtienen por parte de las compañías aseguradoras con motivo de indemnizaciones cuando sucede algún siniestro amparado precisamente por el seguro.

La entrega del dinero por concepto de indemnización es parte del servicio que se presta, sin embargo debemos entender que quien presta el servicio es la persona que debe trasladar el IVA, situación que se da claramente cuando la aseguradora emite su póliza por concepto del pago de prima de seguros incluyendo el IVA, con sus excepciones, no así en el momento en que ésta entrega la suma asegurada, ya que en este caso cuando compramos una póliza de seguro, la misma tiene una cobertura para que en un determinado caso nos entreguen una indemnización por la pérdida del bien asegurado.

De este análisis se aprecia que el pago por parte de la compañía se seguros, no corresponde a contraprestación alguna, ya que tampoco el acto por su naturaleza, se identifica con ninguna de las actividades gravadas por el IVA. En consecuencia el ingreso por la indemnización no es objeto de la Ley del IVA."

...............
.........................

"Conclusión

Al igual que en la mayoría de las disposiciones fiscales, en materia de IVA existen algunas imprecisiones en la Ley, donde cabe en todo momento hacer un análisis para determinar si el tratamiento para ciertas operaciones es el adecuado. Los casos analizados son algunos de tantos que pueden encontrarse en la práctica. La interpretación de las disposiciones en materia de este impuesto se hace necesaria, ya que no en todos los casos, por tratarse de actos o actividades gravadas, existe el pago del impuesto.

No obstante lo anterior, existe la posibilidad de que las autoridades no compartan los criterios adoptados en cada caso en particular, lo que al final de cuentas viene a redundar en una falta de seguridad jurídica para los contribuyentes, la cual es una de las principales características de nuestro sistema tributario en general."



aqui está el tema completo


portal.imcp.org.mx/content/view/1266/81/1/1/

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17 años 10 meses antes #36767 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Recibo deducible?
Buena tarde:

Los artículos 29, fracción VI y 43, primer párrafo de LISR, establecen que las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran.

Ante la posibilidad de sufrir un eventual siniestro y con la finalidad de proteger su patrimonio, y por lo tanto su estabilidad financiera, es común que los contribuyentes adquieran pólizas de seguros contra diferentes riesgos como son: incendio, daños materiales, robo, transporte de carga etc. Lo anterior comúnmente opera mediante el pago de una indemnización que efectúa la aseguradora, por pérdida o daños a consecuencia de la realización de los siniestros cubiertos por la póliza, donde el asegurado asume las pérdidas hasta el límite del deducible (es decir un porcentaje de la suma asegurada) y la aseguradora cubre el resto, hasta el límite de la póliza.

Derivado de lo anterior se desprende que el "Deducible" no es otra cosa que la parte de la pérdida asumida por el contribuyente, la cual viene a ser deducible en los términos de los artículos en comento.

Ahora bien, cuando el deducible es liquidado por el asegurado, éste No será objeto del impuesto al valor agregado, ya que se trata de la cantidad a cargo del asegurado, es decir la participación del asegurado en el siniestro, no corresponde a contraprestación alguna, contra el mismo la aseguradora deberá entregar comprobante con requisitos fiscales.

Espero habrte ayudado

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17 años 9 meses antes #36799 por oscar8
Respuesta de oscar8 sobre el tema Re: Recibo deducible?
Muchas gracias por sus comentarios..
Me ha quedado claro...

Buen dia..:cheer:

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