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ESCRITO LIBRE E.F.DICTAMINADOS
- marianarodriguezsalas
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17 años 9 meses antes #36748
por marianarodriguezsalas
ESCRITO LIBRE E.F.DICTAMINADOS Publicado por marianarodriguezsalas
HOLA....BUENAS TARDES POR FAVOR AYUDA....
QUISIWERA SABER SI ALGUNO DE ISTEDES NO TIENE POR AHU EL ECRITO LIBRE CONDE DECLARO BAJO PROTESTA QUE NO ESTOY OBLIGADA A E.F. DICTAMINADOS...
GRACIAS.....
QUISIWERA SABER SI ALGUNO DE ISTEDES NO TIENE POR AHU EL ECRITO LIBRE CONDE DECLARO BAJO PROTESTA QUE NO ESTOY OBLIGADA A E.F. DICTAMINADOS...
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- bandido
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17 años 9 meses antes #36782
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: ESCRITO LIBRE E.F.DICTAMINADOS
mi inquietud es ¿para que lo necesitas?
¿alguna licitación?
toda promocion deberá ser presenada como lo manifiesat el art 18 y 18-A CFF
¿alguna licitación?
toda promocion deberá ser presenada como lo manifiesat el art 18 y 18-A CFF
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17 años 9 meses antes #36796
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: ESCRITO LIBRE E.F.DICTAMINADOS
Torreón, Coahuila, a 22 de Septiembre del 2008
Atención.- Fulano de Tal
Director de ENTIDAD A LA QUE SE DIRIGE
Por medio de la presente nos permitimos manifestar que la contribuyente denominada “NOMBRE DE LA EMPRESA QUE ESTA SOLICITANDO LA CARTA/LICITANDO" y con clave en el RFC OBVIO RFC DE LA SOLICITANTE, en ninguno de los ejercicios fiscales en que ha estado realizando operaciones, se ha encontrado obligada a dictaminar sus estados financieros conforme a lo dispuesto en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación en vigor para cada ejercicio correspondiente.
Lo anterior en virtud de que como se ha manifestado no se ubica en ninguno de los supuestos que contemplan las tres fracciones que componen el artículo citado. Es de mencionar que “NOMBRE DE LA EMPRESA QUE ESTA SOLICITANDO LA CARTA/LICITANDO" no es donataria autorizada, ni el resultado de una fusión o escisión, por lo que sobra decir no resulta aplicable lo contemplado en las fracciones segunda y tercera del referido artículo 32-A del CFF. Mientras que la fracción primera del artículo referido igualmente no es aplicable a la contribuyente, ya que la contribuyente no ha obtenido ingresos superiores a los que en el mismo se contemplan, ni el valor de su activo excede lo previsto en el numeral citado y tampoco el número de empleados a su cargo ha sido de un promedio mensual de 300.
Es de mencionar que el 32-A, en su primera fracción contempla como obligados a dictamen a las empresas cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior hayan sido superiores a 30’470,980.00, que el valor de su activo sea mayor a 60’941,970.00 o que hayan tenido un promedio mensual de 300 trabajadores a su cargo, las cifras mencionadas fueron las que debieron observarse para tener obligación de dictaminar el ejercicio de 2006. Cifras que no han sido superadas por “NOMBRE DE LA EMPRESA QUE ESTA SOLICITANDO LA CARTA/LICITANDO"
Sin otro particular que tratar, nos despedidos, quedando a su amable disposición para cualquier comentario que sobre el presente tema deseen realizar.
Atentamente,
NOMBRE DEL CONTADOR QUE EMITE LA CERTIFICACION No. Céd. Prof. DEL CONTADOR QUE EMITE LA CERTIFICACION
Esperemos te sea de utilidad, saludos mios de mi.
Atención.- Fulano de Tal
Director de ENTIDAD A LA QUE SE DIRIGE
Por medio de la presente nos permitimos manifestar que la contribuyente denominada “NOMBRE DE LA EMPRESA QUE ESTA SOLICITANDO LA CARTA/LICITANDO" y con clave en el RFC OBVIO RFC DE LA SOLICITANTE, en ninguno de los ejercicios fiscales en que ha estado realizando operaciones, se ha encontrado obligada a dictaminar sus estados financieros conforme a lo dispuesto en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación en vigor para cada ejercicio correspondiente.
Lo anterior en virtud de que como se ha manifestado no se ubica en ninguno de los supuestos que contemplan las tres fracciones que componen el artículo citado. Es de mencionar que “NOMBRE DE LA EMPRESA QUE ESTA SOLICITANDO LA CARTA/LICITANDO" no es donataria autorizada, ni el resultado de una fusión o escisión, por lo que sobra decir no resulta aplicable lo contemplado en las fracciones segunda y tercera del referido artículo 32-A del CFF. Mientras que la fracción primera del artículo referido igualmente no es aplicable a la contribuyente, ya que la contribuyente no ha obtenido ingresos superiores a los que en el mismo se contemplan, ni el valor de su activo excede lo previsto en el numeral citado y tampoco el número de empleados a su cargo ha sido de un promedio mensual de 300.
Es de mencionar que el 32-A, en su primera fracción contempla como obligados a dictamen a las empresas cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior hayan sido superiores a 30’470,980.00, que el valor de su activo sea mayor a 60’941,970.00 o que hayan tenido un promedio mensual de 300 trabajadores a su cargo, las cifras mencionadas fueron las que debieron observarse para tener obligación de dictaminar el ejercicio de 2006. Cifras que no han sido superadas por “NOMBRE DE LA EMPRESA QUE ESTA SOLICITANDO LA CARTA/LICITANDO"
Sin otro particular que tratar, nos despedidos, quedando a su amable disposición para cualquier comentario que sobre el presente tema deseen realizar.
Atentamente,
NOMBRE DEL CONTADOR QUE EMITE LA CERTIFICACION No. Céd. Prof. DEL CONTADOR QUE EMITE LA CERTIFICACION
Esperemos te sea de utilidad, saludos mios de mi.
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