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Boletos de avión

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17 años 10 meses antes #36769 por ARMANDOCC
Que tal compañeros, tengo un boleto de avión el cual esta desglosado asi:
FARE MXN 2240
TAX MX 84
TAX XV 167.48
TAX YR 9.20
TOTAL MXN 2500.68
Mi duda es como registrar los impuestos (Tax) o como se debe considerar este tipo de pagos, muchas gracias por sus opiniones

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17 años 10 meses antes #36775 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Boletos de avión
FARE MXN 2240
TAX MX 84.........ESTE ES EL IVA
TAX XV 167.48
TAX YR 9.20
TOTAL MXN 2500.68


2,240 * 25% =560 *15% =84

FUNDAMENTO

ART. 16 LIVA, EL RESTO ESTÁ AL O% (SI ERES RESIDENTE EN MEXICO)
CRITERIO NORMATIVO DEL SAT 2007 100/2007/IVA


LIVA
Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.

En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.

Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996

En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta.

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17 años 9 meses antes #36961 por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: Boletos de avión
bandido escribió:

FARE MXN 2240
TAX MX 84.........ESTE ES EL IVA
TAX XV 167.48
TAX YR 9.20
TOTAL MXN 2500.68


2,240 * 25% =560 *15% =84

FUNDAMENTO

ART. 16 LIVA, EL RESTO ESTÁ AL O% (SI ERES RESIDENTE EN MEXICO)
CRITERIO NORMATIVO DEL SAT 2007 100/2007/IVA


LIVA
Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.

En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.

Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996

En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta.



COMPLEMENTANDO LA ADECUADA EXPLICACION DE BANDIDO,TOMA LAS SIGUIENTES REFERENCIAS EN LAS CLAVES DE LOS IMPORTES:

TAX XT IMPUESTO EXTRANJERO
TAX MX I.V.A
TAX XV T.U.A
TAX YR OTROS CARGOS (SEGURIDAD,EQUIPAJE,ASIGNACION DE ASIENTO,ETC)

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