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RETENCION IDE
- kyko
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17 años 9 meses antes #36816
por kyko
RETENCION IDE Publicado por kyko
EL BANCO ME REALIZO EL CARGO DEL IDE DE OCTUBRE EL 05 DE NOVIEMBRE, PUEDO ACREDITAR EL IDE EN EL PAGO PROVISIONAL DE OCTUBRE 2008?
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- alone1981
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17 años 9 meses antes #36818
por alone1981
Respuesta de alone1981 sobre el tema Re: RETENCION IDE
Que tal kyko aqui tuvimos un caso y viendo la ley se supone que te da poisibilidad de considerarlo en el mes si es la retencion un dia habil siguiente al ultimo del mes, aunque el anteproyecto te daba 10 dia mas pero creo si no mal recuerdo solo hablaba de agosto y septiembre. Yendonos por la ley seria en noviembre, el caso de nosotros fue una devolucion y dicen si en la constancia dice que corresponde a octubre es de octubre indpendientmente de cuando se recuade. No se en tu administracion que criterio esten tomando aunque es acreditamiento. Yo por ley lo consideraria de noviembre a ver que nos opinan los camaradas.
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- ernye
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17 años 9 meses antes #36820
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: RETENCION IDE
ablando del IDE es posible acreditarlo contra IVA; o solo se puede acreditar contra isr e IETU; al acreditarlo contra IETU se pone en el rubro de "otras cantidades a favor del contibuyente" o estoy en un error
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- alone1981
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17 años 9 meses antes #36821
por alone1981
Respuesta de alone1981 sobre el tema Re: RETENCION IDE
Que tal Ernye, recuerda la mecanica del IDE aRT 9, primer acreditamiento contra isrpropio te queda remanetne contra isr retenido despues compensacion y devoulcion.
Contra IVA o IETU seria compensacion acreidtamento solo contra ISR
Contra IVA o IETU seria compensacion acreidtamento solo contra ISR
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- FERYADI
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17 años 9 meses antes #36829
por FERYADI
Respuesta de FERYADI sobre el tema Re: RETENCION IDE
Acreditamiento del IDE en pagos mensuales
Los contribuyentes pueden acreditar (restar) el monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) del mes de que se trate.
El remanente del IDE que en su caso resulte podrá restarse o acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes, por ejemplo, el retenido a los trabajadores.
Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de IDE, se podrá compensar contra otras contribuciones federales a cargo por ejemplo, el IETU y el IVA.
La diferencia que en su caso resulte después de la compensación podrá solicitarse en devolución, siempre que sea dictaminada por contador público registrado.
Los contribuyentes pueden acreditar (restar) el monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) del mes de que se trate.
El remanente del IDE que en su caso resulte podrá restarse o acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes, por ejemplo, el retenido a los trabajadores.
Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de IDE, se podrá compensar contra otras contribuciones federales a cargo por ejemplo, el IETU y el IVA.
La diferencia que en su caso resulte después de la compensación podrá solicitarse en devolución, siempre que sea dictaminada por contador público registrado.
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- ernye
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17 años 9 meses antes #36975
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: RETENCION IDE
pues entonces ide perdido, ya que si lo acrdedito contra isr de todas maneras paga mas de IETU pasa lo que con el Subsidio para el Empleo no es asi.Las personas morales todavia pueden aprovecharlo por las retenciones. que listillos estos del sat
PD: afuerzas tiene que estar dictaminada la empresa para pedir el IDE en devolucion. o puedo pedir sin ningun problema en la anual como se hace con el ISR a favor
PD: afuerzas tiene que estar dictaminada la empresa para pedir el IDE en devolucion. o puedo pedir sin ningun problema en la anual como se hace con el ISR a favor
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