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Duda!!!! sobre declaraciones en ceros, mas de una?
- loreniux_82
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17 años 9 meses antes - 17 años 9 meses antes #36817
por loreniux_82
Buen dia, disculpen alguien me pudiera orientar pues formo parte de una persona moral a la cual el ejercicio 2007 no se presentaron todas las declaraciones estadisticas en cero del ISR PM de cada mes, solo se presentaron de enero a junio, pues me dijo alguien cercano a los auditores, que con solo presentar el primer mes no habia problema hasta cuando volviera a salir pago, por lo que ahorita tengo un requerimiento, una primer multa y ahora la segunda multa de esa obligacion por el mes de octubre. Alguien me puede dar el fundamento y decirme si era orrecto o no, un amigo auditor me dijo que sip, que solo aplico a 2007, pero hable al sat y ahi me dijeron que solo aplico para 2006. Ya no seeeeeeé. Gracias de antemano por su ayuda.
Última Edición: 17 años 9 meses antes por sosgtorreon. Razón: Se edita el titulo del mensaje para dar mayores indicios a la hora de consultar.
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17 años 9 meses antes #36874
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Duda!!!!
!Bienllegado a casa!
Luego del saludo te comento, el solo hecho de que ya tengas el requerimiento, te deja en condiciones de concluir que el dicho no tenia fundamento y por tanto era incorrecto. El requerimiento mismo contempla los fundamentos por los cuales la autoridad te requiere primero e impone la multa en consecuencia.
Una multa se adivina es por haber cumplido la obligacion a gestion de autoridad, la segunda se intuye por hacerlo fuera del plazo que el requerimiento te otorgaba para su atencion.
Eso de la primer declaracion en ceros NO aplica para el ISR de Persona Moral, por lo que como sugerencia si solo tienen presentado de enero a junio conviene presentes a la brevedad de julio a diciembre. Y lo que de 2008 aplique.
Luego del saludo te comento, el solo hecho de que ya tengas el requerimiento, te deja en condiciones de concluir que el dicho no tenia fundamento y por tanto era incorrecto. El requerimiento mismo contempla los fundamentos por los cuales la autoridad te requiere primero e impone la multa en consecuencia.
Una multa se adivina es por haber cumplido la obligacion a gestion de autoridad, la segunda se intuye por hacerlo fuera del plazo que el requerimiento te otorgaba para su atencion.
Eso de la primer declaracion en ceros NO aplica para el ISR de Persona Moral, por lo que como sugerencia si solo tienen presentado de enero a junio conviene presentes a la brevedad de julio a diciembre. Y lo que de 2008 aplique.
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- bandido
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17 años 9 meses antes #36891
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Duda!!!!
eso de la primera si y las demas no, ya tiene desde octubre del 2006 que fué eliminado
ahhh como somos aveces los contadores
hay que distinguir entre "facilidades en miscélanea y la ley"
hay que recordar que cuando se dan facilidades atraves de miscelánea tiene vigencia TEMPORAL, misma que puede ser de un solo día ó maximo un año, sin prejuzgar que en la siguiente se pueda volver a contemplar
ahhh como somos aveces los contadores
hay que distinguir entre "facilidades en miscélanea y la ley"
hay que recordar que cuando se dan facilidades atraves de miscelánea tiene vigencia TEMPORAL, misma que puede ser de un solo día ó maximo un año, sin prejuzgar que en la siguiente se pueda volver a contemplar
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- alexnl
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17 años 9 meses antes #36924
por alexnl
Respuesta de alexnl sobre el tema Re: Duda!!!!
Compañeros:
Si bien es cierto que en el caso que nos ocupa si tendria que hacer los siguientes pagos por ser persona moral, cabe mencionar que para personas fisicas sigue operando esta facilidad de ya no presentar los posteriores, conforme a la regla II.2.14.4.
Situacion que esta planteada en el ultimo boletin del sindico de contribuyente en la pagina del sat, donde responden de esta manera a una consulta expresada.
saludos
Si bien es cierto que en el caso que nos ocupa si tendria que hacer los siguientes pagos por ser persona moral, cabe mencionar que para personas fisicas sigue operando esta facilidad de ya no presentar los posteriores, conforme a la regla II.2.14.4.
Situacion que esta planteada en el ultimo boletin del sindico de contribuyente en la pagina del sat, donde responden de esta manera a una consulta expresada.
saludos
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- bandido
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17 años 9 meses antes #36945
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Duda!!!!
BUEN TARDE alexnl
LEYENEDO LA REGLA 2.14.4 NO ENCONTRÉ ALGO QUE PUDIERA DESVIRTUAR LOS HECHOS, ¿PUDIERAS LOCALIZAR EL BOLETIN DEL SÍNDICO PARA ANALIZARLO?
Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales
I.2.14.4. Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan presentado declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II.2.12.6.
CFF 32, RMF 2008 II.2.12.6., (RMF 2007 2.14.6.)
LEYENEDO LA REGLA 2.14.4 NO ENCONTRÉ ALGO QUE PUDIERA DESVIRTUAR LOS HECHOS, ¿PUDIERAS LOCALIZAR EL BOLETIN DEL SÍNDICO PARA ANALIZARLO?
Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales
I.2.14.4. Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan presentado declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II.2.12.6.
CFF 32, RMF 2008 II.2.12.6., (RMF 2007 2.14.6.)
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- alexnl
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17 años 9 meses antes #36987
por alexnl
Respuesta de alexnl sobre el tema Re: Duda!!!!
Bandido.
La regla que te menciono es la II.2.14.4, la encuentras en el ahora libro segundo, te la transcribo.
II.2.14.4 Para los efectos del articulo 32 del CFF, la presentacion de declaraciones normales, complementarias, extemporaneas o de correccion fiscal de pagos provisionales o definitivos se podra llevar acabo conforme al procedimiento establecido en los capitulos 2.14, 2.15 y 2.16 y demas dispociones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
La facilidad de las personas fisicas estaba en la regla 2.14.2 dentro del capitulo 2.14 vigente hasta noviembre de 2006.
Segun interpreto, la regla II.2.14.2 le sigue dando vigencia a la facilidad mencionada.
El boletin del sindico lo encuentras en terceros autorizados, luego te vas a sindicos del contribuyente, y luego a boletines, y te hablo del ultimo boletin publicado.
saludos
La regla que te menciono es la II.2.14.4, la encuentras en el ahora libro segundo, te la transcribo.
II.2.14.4 Para los efectos del articulo 32 del CFF, la presentacion de declaraciones normales, complementarias, extemporaneas o de correccion fiscal de pagos provisionales o definitivos se podra llevar acabo conforme al procedimiento establecido en los capitulos 2.14, 2.15 y 2.16 y demas dispociones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
La facilidad de las personas fisicas estaba en la regla 2.14.2 dentro del capitulo 2.14 vigente hasta noviembre de 2006.
Segun interpreto, la regla II.2.14.2 le sigue dando vigencia a la facilidad mencionada.
El boletin del sindico lo encuentras en terceros autorizados, luego te vas a sindicos del contribuyente, y luego a boletines, y te hablo del ultimo boletin publicado.
saludos
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