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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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EXPEDIR FACT CADUCADAS COMO PROCEDER

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17 años 10 meses antes #36865 por GUSSY141288
una pregunta a la comunidad que experiencias han tenido con comprobantes expedidos caducados:

Ej. Facturas caducadas en Enero 2008 se expidieron en feb, mzo, y mayo 2008, se le regresaron al proveedor y este mando hacer facturas las cuales tienen vigencia de jun 08 a jun 10, en este caso me gustaria saber sus opiniones de como proceder.

Nota: en feb mzo y mayo se acredito el iva y se se realizo la deduccion para isr.

que opinan complementar los meses para eliminar su acreditamiento y deducion

expedir un compronbante con fecha dentro de la vigencia (ene 08)y tomarlo como pagado en feb, mzo y mayo 08 no importando que este caducado al momento del pago.

expedir un comprobante de los de vigencia de jun 08 a jun 10 para reponer el caducado sin importar que esten fuera de vigencia. (solucion que propone el contador del proveedor)que pieso yo seria lo mismo que dejaramos los comprobantes caducados en ene 08.

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17 años 9 meses antes #36881 por sosgtorreon
Si de escoger se trata, la opcion que ofrecen en segundo termino me parece la mas aceptable.

expedir un compronbante con fecha dentro de la vigencia (ene 08)y tomarlo como pagado en feb, mzo y mayo 08 no importando que este caducado al momento del pago.

Toda vez que al momento de su expedicion el comprobante daba satisfaccion a los requisitos impuestos por la autoridad. Cierto que entra la curiosidad de saber si el comprobante contiene la leyenda de "efectos fiscales al pago" y como afecta dicha leyenda.

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17 años 9 meses antes #36900 por bandido
buen dia GUSSY141288 , tratando de aportar a tu tema puedes tener en cuent a lo sig.

De acuerdo a la analizada que le doy a la MISC. 2008, no viene algo relacionado con tu tema, siendo que es algo muyyy común. ocasionando que pudiera ser utilizado a discrecionalidad del auditor, pero pudiera aplicarte las sig. reglas

Forma de acreditar que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal son correctos
I.2.4.1. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal son correctos, se tendrá por cumplida cuando el pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, siempre que el librador conserve copia del mismo.
Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide.
CFF 29, (RMF 2007 2.4.11.)

POSIBLEMENTE ESTE TE LLEGUE DEMASIADO TARDE, PUESTO QUE ES OBVIO QUE NO TENGAS COPIA DEL CHEQUE ENTREGADO AL CLIENTE


Ó AMPARTE CON LA REGLA 2.4.16

EL DETALLITO ES QUE LA VIGENCIA ES A PARTIR DE ABRIL 2008,

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