REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Reembolso de acciones: procedimiento correcto
- BR1
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- Platinum Boarder
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Estoy realizando un cálculo para un reembolso de acciones, tengo dudas con el procedimiento, anexo archivo para ver si alguien le sabe y me comenta si ando mal en mi interpretación del 89 de LISR:
Gracias anticipadas por sus comentarios!!!!
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- editor20
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- BR1
- Autor del tema
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- Platinum Boarder
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En estos momentos realizo un trabajo de Capital de Aportación, pero a primera vista estás bien en tu procedimiento. Al haber poca diferencia entre tu capital contable total y la CUCA se infiere que ya no tienes CUFIN, lo que corroboras al determinar ISR a Pagar. Sería mejor que específicaras tus dudas para poder enfocarse directamente a ellas.
En efecto, no existe CUFIN, de hecho tengo UFIN negativa ¿esa no jugaría para nada o si debo considerarla para el cálculo? esa sería mi única duda.
Saludos y gracias por los comentarios!!!
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- alone1981
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3.6.2. Para los efectos del artículo 88 de la Ley del ISR, los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades antes del 1 de enero de 2002, podrán determinar el saldo inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta conforme a lo siguiente:
a) A la suma de las utilidades fiscales netas actualizadas de los ejercicios terminados durante el periodo comprendido del 1 de enero de 1975 al 31 de diciembre de 1988, se le sumarán los dividendos o utilidades actualizados percibidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el periodo comprendido de 1975 a 1982 y se le restarán los dividendos o utilidades actualizados distribuidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el periodo comprendido de 1975 a 1982, excepto los distribuidos en acciones o los que se reinvirtieron en la suscripción o pago de aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó, dentro de los 30 días siguientes a su distribución.
Las utilidades fiscales netas de los ejercicios de 1975 a 1986, se determinarán restando al ingreso global gravable o al resultado fiscal, según el ejercicio fiscal de que se trate, los conceptos señalados en el tercer párrafo del artículo 124 de la Ley del ISR vigente en 1989.
b) La utilidad fiscal neta de los ejercicios terminados en los años 1987 y 1988, se determinará conforme a lo siguiente:
1. Tratándose de ejercicios que coincidan con el año calendario sumarán el resultado fiscal con impuesto a cargo de los Títulos II y VII en la proporción que corresponda conforme al artículo 801 de la Ley del ISR vigente en dicho ejercicio.
2. Tratándose de ejercicios que no coincidan con el año de calendario dividirán el importe del resultado fiscal obtenido en cada uno de los Títulos señalados entre el número de meses que correspondan a los mismos multiplicando el resultado obtenido por el número de meses del ejercicio comprendidos en cada año de calendario. Los resultados así obtenidos se sumarán en los términos del numeral anterior.
3. Al resultado obtenido para cada ejercicio de los señalados en este inciso se le restarán los conceptos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 124 de la Ley del ISR vigente en 1989. Las partidas no deducibles se considerarán en la misma proporción en que se sumaron los resultados fiscales con impuesto a cargo correspondiente al Título de que se trate.
c) Para determinar la utilidad fiscal neta tratándose de ejercicios iniciados en 1988 y que terminaron en 1989, los contribuyentes aplicarán lo dispuesto en el inciso, numerales 2 y 3.
d) Para los ejercicios de 1989 a 2001, la utilidad fiscal neta se determinará en los términos de la Ley del ISR vigente en el ejercicio fiscal de que se trate. Asimismo, por dicho periodo se sumarán los dividendos o utilidades percibidas y se restarán los dividendos distribuidos, conforme a lo dispuesto en la Ley del ISR vigente en los ejercicios señalados.
Cuando la suma del ISR pagado en el ejercicio fiscal de que se trate, de las partidas no deducibles para los efectos del ISR y, en su caso, de la PTU, ambos del mismo ejercicio, sea mayor al resultado fiscal
de dicho ejercicio, la diferencia se disminuirá de la suma de las utilidades fiscales netas que se tengan
al 31 de diciembre de 2001 o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.
Para los efectos del párrafo anterior, el ISR será el pagado en los términos del artículo 34 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 1980 y del artículo 10 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, según el ejercicio fiscal de que se trate y dentro de las partidas no deducibles no se considerarán las señaladas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 1980 y las del artículo 25, fracciones IX y X de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, según el ejercicio fiscal de que se trate.
Las utilidades fiscales netas obtenidas, los dividendos o utilidades percibidos y los dividendos o utilidades distribuidas en efectivo o en bienes se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en que se obtuvieron, del mes en que se percibieron o del mes en que se pagaron, según corresponda, hasta el 31 de diciembre de 2001.
Tratándose de contribuyentes que hubieran pagado el ISR conforme a bases especiales de tributación considerarán como ingreso global gravable o resultado fiscal, la utilidad que sirvió de base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en el ejercicio fiscal de que se trate.
CONSERVADORAMENTE SI SE TOMARIA HABRIA QUE EVALUAR ELE FECTO AQUI TUVIMOS UN CASO SIN MUCHA REPERCUSION Y CONSIDERAMOS LA UFIN NEGATIBA.
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- BR1
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- Platinum Boarder
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Saludos!!
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