Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Credito fiscal vs Pèrdidad fiscal

Más
17 años 9 meses antes #36970 por RicardoAvila
Buenos dias colegas
Sucede que estando en la oficina surgio la duda respecto a que direferncia existe entre credito fiscal y pèrdidad fiscal.
Para lo cual les cito los siguientes articulos
Art. 11 LIETU Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta ley se mayo a los ingresos gravados por la misma pericbidos en el ejercicio, los contribuyentes tendran derecho a un credito fiscal...

Art. 61 LISR: La perdida fiscal se obtendra de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las desucciones autorizadas por esta ley cuando el momto de las deducciones se mayor que los ingresos...

Pero en el CFF el concepto de credito fiscal tiene otro concepto
Art. 4 CFF: Son creditos fiscales los que tenga derechoa a percibir el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios...

Espero me puedan ayudar
Gracias!!

\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 9 meses antes #37004 por CPHugoocejo
Klavier escribió:

Buenos dias colegas
Sucede que estando en la oficina surgio la duda respecto a que direferncia existe entre credito fiscal y pèrdidad fiscal.
Para lo cual les cito los siguientes articulos

Art. 11 LIETU Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta ley se mayo a los ingresos gravados por la misma pericbidos en el ejercicio, los contribuyentes tendran derecho a un credito fiscal...

Art. 61 LISR: La perdida fiscal se obtendra de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las desucciones autorizadas por esta ley cuando el momto de las deducciones se mayor que los ingresos...

Pero en el CFF el concepto de credito fiscal tiene otro concepto

Art. 4 CFF: Son creditos fiscales los que tenga derechoa a percibir el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios...

Espero me puedan ayudar
Gracias!!




Tanto las perdidas para ISR son una cosa, el credito fiscal para IETU es como una perdida disfrazada, pero no es lo mismo, tendriamos que remitirnos a un sin fin de articulos de la citada ley, pero tampoco es igual el concepto de creditos fiscales que enumera el CFF simplemente porlo siguiente...


si omites pagar un pago provisional o varios, o una anual,,,,y debes una lana en cada uno de ellos....para el fisco que es? un credito fiscal...no?


saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 9 meses antes #37005 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Credito fiscal vs Pèrdidad fiscal
Buenas noches.

Simplemente, hay que comprender que:

Para ISR es:

Ingreso < Egresos = Pérdida

Para IETU, la cosa no es igual:

Ingreso < Egresos = Diferencia x 16.5% = Crédito

¿Porqúé en ISR no meten para nada la tasa de ISR?

Quiza, por que en IETU se plasma lo siguiente (tercer párrafo del art. 11):

El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.

Así es que, creanme, cuando andemos en la anual nos saldran muchas dudas....apenas digerimos los PP (bueno, por lo menos yo)

Saludos!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 9 meses antes #37041 por sosgtorreon
Pero porque cortar la transcripcion del 11 de LIETU. Lo digo porque no es completa y por ende asi planteado es logica la confusion. Pero si partimos de que el CFF es de aplicacion supletoria ante la ausencia de definiciones o regulaciones especificas en la Ley de origen seria valido confundirnos con el termino CREDITO FISCAL, pero si LIETU -con todo y sus vaguedades- es precisa en lo que se refiere al concepto de CREDITO FISCAL, en cuanto a su determinacion y aplicacion no cabe pues la posibilidad de confrontarlo o pretender equipararlo al concepto que para dichas palabras se da en CFF.

El porque la autoridad no decida llamarle perdida al igual que en ISR quiza, solo quiza, pueda ser que parten de que LIETU nadie pierde, ya que segun la logica dice que nadie gasta mas de lo que gana o tiene...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.853 segundos
Gracias a Foro Kunena