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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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TRATAMIENTO FISCAL POR VENTA DE ACCIONES
- GLaura
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Por este medio los saludo y aprovecho para exponer lo siguiente esperando que alguno de ustedes me pueda apoyar:
1.- Una S.A. necesita dar de baja a uno de sus socios, que procedimiento se debera seguir tanto legal como fiscal
2.- En cuanto a las acciones, que se recomienda, venta de acciones o donacion de acciones.
3.- Esta venta o donacion, genera algun tipo de retencion o pago ?
Muchas gracias de antemano por su atencion y por sus comentarios
Saludos coridales
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Sobre la conveniencia de: enajenación, donación, reembolso, etc etc es caso partícular de cada caso...así es que debes analizar cada en situación los efectos que se tendrían.
Un saludo!!
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Dices que una SA necesita dar de baja a uno de sus socios, ¿porque la necesidad?, dependendiendo de lo que motive la necesidad pueda ser que se desprenda la conveniencia de una u otra figura para darle de baja.
1. En caso de optar por vender las acciones debe proponerlo a la asmablea de accionistas, por aquello del derecho de tanto. Que no es otra cosa si no que los otros accionistas llevan mano en una posible compra, por lo que primero se les debe preguntar a ellos si desean comprar lo que el otro vende.
3. Definir si existe o no impuesto a pagar depende en obvio de razones de los montos, siempre existe la posibilidad de dictaminar la operacion, esto para ver precisamente la posibilidad de reducir la carga impositiva. Se sugiere la lectura del Capitulo IV del Titulo IV de LISR, muy en particular 151 y 154, al igual que el 204 de RLISR.
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- BR1
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3. Definir si existe o no impuesto a pagar depende en obvio de razones de los montos, siempre existe la posibilidad de dictaminar la operacion, esto para ver precisamente la posibilidad de reducir la carga impositiva. Se sugiere la lectura del Capitulo IV del Titulo IV de LISR, muy en particular 151 y 154, al igual que el 204 de RLISR.
Buenas tardes SOS.
En el caso de dictaminar es un tema arto interesante, mas que nada por que virtualmente le darías efectos inmediatos al ISR que se causa.
Me explico, supongamos que tenemos una operación que generará una retención de $800,000.00 por efectos de retener el 20% por enajenación de acciones.
Al realizar el cálculo, el ISR "real" por dicha operación es por $600,000.
Así las cosas, se debe evaluar que ese diferencial de $200,000 que se paguen de mas (vía retención), podrán recuperarse en la anual como saldo a favor.
En caso contrario, si se dictamina la operación el ISR causado será "menor", es decir los $600,000 conforme a que la operación fué dictaminada. El caso es ¿y el dictamen cuanto me cuesta?
Es en base a los números (retención de ISR 20%/ISR causado dictaminado) como debe analizarse la conveniencia de dictaminar o no la operacion, basandonos en aquel principio ancestral "el caldo y las albódigas"
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- GLaura
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1. La S.A. unicamente cuenta con 2 socios, uno de ellos decidio dejar la sociedad.
2. El socio que queda, esta analizando cual es la mejor manera de dar por terminada esta relacion. El va a adquirir parte de las acciones del socio que deja la sociedad y llegaria otro socio que se quede con un % minimo de acciones.
3. Veo muy poco probable la opcion de dictaminar la operaciòn por los costos, como bien lo comentan.
Ejem
50 acciones
$1,000 valor nominal de accion
Total $50,000 pesos
Que opcion convendria: Venta, Donacion o reembolso?
Disculpen de antemano la ignorancia para con este tema
Saludos
Gracias
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Si el socio va a dejar la sociedad en estricto sentido debe enajenar sus acciones, como tu misma comentas el otro socio va a ejercer su derecho de tanto, dejando un minimo de acciones a un tercero. Por lo que el socio saliente va a realizar dos enajenaciones.
El punto es saber a como las va a vender y el historial de la empresa en relacion a perdidas o utilidades fiscales. El dictamen por enajenacion de acciones en si no muy caro, quiza el actual asesor o contador externo se los pueda ofrecer a un precio justo como un plus del servicio. Pero la conveniencia del dictamen esta ciertamente en funcion del beneficio economico, la recomendacion de practicarlo va ligada a una disminucion sustancial no solo en el ISR si no en la comparacion entre el 20% de la operacion y el costo del dictamen mismo.
Insisto, cosa de conocer numeros definitivos, lo que yo digo es que si se trata de una enajenacion se le de ese trato, se transparenta la salida y el ingreso de socios.
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