- Mensajes: 513
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
AVISOS AL SAT
- congresista
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
17 años 9 meses antes #37064
por congresista
AVISOS AL SAT Publicado por congresista
SALUDOS.
un contribuyente en el regimen de arrendamiento cuando no execede del ingreso que establece el art.143 de la LISR, puede pagar el isr de forma anual, pero con la entrada en vigor de IETU en este año 2008, este parameto se cambio debido a que el ietu se hace de forma mensual, entonces el isr se hace tambien de forma mensual, pero a traves de resolucion miscelanea establece que en materia de ietu si no rebasa del limite establecido para isr en el art. 143 opcionalmente puede pagar de forma anual. esta situacion se debió de haber actualizado desde inicio de año; pregunta:
cual es su punto de vista en que esta actualizacion se realize en este mes de noviembre del 2008, aun cuando la ley nos dá 30 días para hacerlo, seria espontaneo.
esperos sus comentarios al respecto.
atte.
el congresista
un contribuyente en el regimen de arrendamiento cuando no execede del ingreso que establece el art.143 de la LISR, puede pagar el isr de forma anual, pero con la entrada en vigor de IETU en este año 2008, este parameto se cambio debido a que el ietu se hace de forma mensual, entonces el isr se hace tambien de forma mensual, pero a traves de resolucion miscelanea establece que en materia de ietu si no rebasa del limite establecido para isr en el art. 143 opcionalmente puede pagar de forma anual. esta situacion se debió de haber actualizado desde inicio de año; pregunta:
cual es su punto de vista en que esta actualizacion se realize en este mes de noviembre del 2008, aun cuando la ley nos dá 30 días para hacerlo, seria espontaneo.
esperos sus comentarios al respecto.
atte.
el congresista
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- bandido
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1066
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37069
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: AVISOS AL SAT
no entedí a que te refieres de "actualización" mas bien., toda la pregunta.... pero si quieres saber que se entiende por espontáneo ahi te va
CFF
Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
CFF
Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Milescoro
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 162
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37073
por Milescoro
Respuesta de Milescoro sobre el tema Re: AVISOS AL SAT
Mi estimado, te comento que la exencion de realizar pagos provisionales viene en el mismo art.143 3er parrafo, que meciona que no estaran obligados a presentar pagos provisionales aquellos contribuyentes que:
1. Unicamente tengan ingresos por este capitulo (Capitulo III Titulo IV LISR)
2. Sus ingresos no excedan de 10 salarios minimos vigentes en el DF elevados al mes ($ 15,991.00) aprox.
Si en tu caso, cumples con estos requisitos, no tienes obligacion de presentar pagos provisionales.
Saludos.
1. Unicamente tengan ingresos por este capitulo (Capitulo III Titulo IV LISR)
2. Sus ingresos no excedan de 10 salarios minimos vigentes en el DF elevados al mes ($ 15,991.00) aprox.
Si en tu caso, cumples con estos requisitos, no tienes obligacion de presentar pagos provisionales.
Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- congresista
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 513
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37077
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: AVISOS AL SAT
gracias por los comentarios. Por actualizar las obligaciones me refería a ingresar al portal del sat a efectos de volver a llenar el cuestionario que ahi viene, obviamente ir marcando los parametros de ingresos que obtiene el contribuyente y al marcar o señalar que sus ingresos no rebasa de los 10 salarios minimos del DF elevados al mes automaticamente disminuye tanto la obligación en materia de isr e ietu en hacer pagos provisionales mensuales y solamente emite la obligacion de hacer pagos de isr y ietu en forma anual. ya que actualmente tiene en sus guias de obligaciones la obligacion tanto de isr e ietu en hacer pagos mensuales.
espero haberles aclarado mi pregunta.
atte.
el congresista
espero haberles aclarado mi pregunta.
atte.
el congresista
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- bandido
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1066
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37078
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: AVISOS AL SAT
el art. 73 CFF está muy claro., mientras no te lo haya detectado o requerido el SAT se puede considerar espontáneo
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.673 segundos