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Suspensión de Activ. sin acuse de acep. de listado

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17 años 9 meses antes #37169 por Vany
Buena tardes:
Tengo un problema:
Quiero suspender actividades de una persona fisica con fecha 31 de octubre, pero lo unico que me falta es que me llegue el ACUSE DE ACEPTACION del listado de conceptos (mande la estadistica en ceros de IETU y el LIstado de conceptos), pero aun no me llega hice una solicitud a través de MI PORTAL, y me iban a contestar el 25 de noviembre, el di de hoy me encuentro que me canalizaron y me van a responder hasta el 5 de diciembre,
Entonces, ya no que hacer esperarme hasta el 5 de diciembre, pero ya estaria fuera de los 30 dias para poder SUSPENDER y por lo tanto tengo que presentar las declaraciones de Noviembre para poder suspender ahora con fecha 30 de noviembre, y eso es lo que no quiero que pase mas tiempo, por que el cliente ya esta muy desesperado y ya quiere suspenderse.

Dos opciones:
1.- Suspenderlo con fecha 31 de oct. aunque no tenga el acuse de aceptación y si me dicen que esta erroneo, volver a mandar con fecha posterior digamos el miercoles 26 y esperar el nuevo acuse, ¿TENDRE PROBLEMAS AL HACER ESTO, DIGO COMO QUE EL SAT ME CONSIDERE COMO REANUDACION DE ACTIVIDADES?
2.- Como todavia no mellega el acuse, volver a GENERAR EL ARCHIVO Y VOLVER A ENVIAR EL LISTADO DE CONCEPTOS, ¿QUE PASA SI MANDO DOS DECLARACIONES CON EL MISMO CONTENIDO PERO DIFERENTE NOMBRE, >>cuando se genera el archivo de envio<<<
y espero que antes del martes me llegue el acuse y ya pder suspenderlo despues que imprima el acuse de la NUEVA DECLARACION ENVIADA.
YA NO SE QUE HACER, ES POR ESO QUE PIDO SU AYUDA, QUIERO HACER LAS COSAS BIEN PERO TAMPOCO QUIERO RETRASAR MUCHO AL CLIENTE.

POR FAVOR AYUDENME CON SUS RECOMENDACIONES.
SALUDOS Y GRACIAS.

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17 años 9 meses antes #37171 por sosgtorreon
Primero, !Bienllegado(a) casa!

La opcion que expones con el numero 1 es a mi juicio la indicada, ya que la falta del acuse no es obstaculo para ello. Como bien dices, en el peor de los escenarios y de llegar un rechazo en lugar de una aceptacion la cosa es solo volver a presentarla.

Recordando que el status de suspension de actividades no te libera de tener que cumplir con las obligaciones a que hubieras estado afecto al estar activo.

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17 años 9 meses antes #37172 por Vany
Muchas gracias CP:

Estoy en el chat con un asesor del SAT y me dice lo contrario:
Que valla primero al modulo SAT y si esta rechazada, que presente una complementaria del listado de conceptos, y que hasta que este procesada esta declaracion el nuevo listadO DE ietu, me pueden procesar la Suspensión de Actividades. ¿Como ve C.P. Sosgtorreon?

Y no quiero que entre diciembre por que entonces ya tendria que presentar las de noviembre y otra vez lo mismo siento?

Estoy usando la version 1.1.0 para mandar el listado de conceptos. Esta bien??

Muchas gracias otra vez y por la bienvenida.

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17 años 9 meses antes #37196 por bandido
a los del CHAFA CHAT no les creas ni el nombre., dicen puras incongruencias, si mandas la suspensión en este momento, aún faltando pagos pendientes es procedente, pero no te liberará de presentarlos

el art 21 RCFF así lo manifiesta... lo que no he encontrado es alguna regla o fundamento que te diga que si después de suspendido presentas una declaración que te había hecho falta en el periodo que estuviste obligado te REANUDAN...

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17 años 9 meses antes #37200 por bandido
lo único que he econtrado para la no procedencia de suspensión es para las PM, ya que manifiesta el criterio que tienen obligación de determinar ajuste anual por inflación , aunque me extraña que esté mal fundamentada

CRIERIO NORMATIVO DEL SAT 2007
9/2007/CFF

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17 años 9 meses antes #37208 por CPHugoocejo
Vany


Y porque no acudes directamente al sat con tu cliente y resuelven y presentan todo de un " jalon "...digo, para que andar con medias tazas...




saludos

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