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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Nuevo comunicado del SAT sobre el IDE

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17 años 9 meses antes #37437 por Milescoro
Efectivamente, no existiria la obligacion de presentar un pago provisional, debido a que no hay cantidad a cargo.

Por otro lado, en el caso de la devolucion del remanente por aplicar, tus pruebas serian las constancias de retencion de las instituciones de credito y tus papeles de trabajo en los cuales estan integradas las aplicaciones de las retenciones de IDE contra ISR propio o retenido a terceros.

Si tienen otro criterio, espero sus comentarios para llegar a un buen acuerdo de como realizar estos procedimientos.

Saludos.

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