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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Dudas en Suspensión y fundamento

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17 años 9 meses antes #37292 por Vany
Hola Buenos dias:
Puedo suspender HOY a una persoan fisica con fecha 31 de octubre, si todavia no le llega el acuse de aceptacion del listado de conceptos de ietu. es lo unico que me falta

En la idea que esta declaración este erronea y vuelva a presentarla con una complementaria el dia de mañana y me llegue el acuse hasta diciembre, no causaria Reanudación de actividades???? la declaración es del mes de OCtubre.

¿Cual es el plazo para suspender actividades?
15 o 30 dias.???? cual seria el fundamento?

Gracias.

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17 años 9 meses antes #37297 por Vany
Respuesta de Vany sobre el tema Ayuda, por favor
Ayuda!!!

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17 años 9 meses antes #37298 por alone1981
vANY NO SUFRAOS, DALE UNA CHECADA AL ART. 21 DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FIFSCAL DE LA FEDERACION Y LO COMENTAMOS. EN TU CASO NO VEO PROBLEMA PARA SUSPENDERTE PERO HAY QUE VERLO MAS A FONDO

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17 años 9 meses antes #37301 por Vany
Respuesta de Vany sobre el tema Re: Dudas en Suspensión y fundamento
Ya le di una leida y dice que se debe presentar a mas tardar en los plazos que se hubiera presentado las declaraciones si hubiera tenido operaciones. Entonces seria hasta el 18 de noviembre, o aplica tmabien la extemporaneidad, puedo presentarlo hasta los 30 dias es decir antes que acabe el mes, por ahi sabia no tenia el fundamento que solo son 30 dias para presentar una suspensiión, es lo que ya no sé?
La otra pregunat es si puedo suspender aunque todavia no me llegue el acuse de aceptacion de listado de ietu,( no se si esta erroneo, si así mandar una complemetanria despues de la fecha que presente el aviso de suspensión, es decir hoy conn fecha 31 de octubre, ¿NO REANUDA ACTIVIDADES?, VERDAD???

gRACIAS

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17 años 9 meses antes #37315 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Dudas en Suspensión y fundamento
vany, hay que diferenciar entre "extemporáneo" y "espontáneo",
"extemporáneo" significa que es después de que el SAT haya detectado la omisión, en ese caso SI hay sanción,
"espontáneo" es que lo presentes fuera de tiempo pero antes de que el SAT te notifique la omisión, en ese caso NO HAY SANCIÓN (en este caso puedes incluso presentarla 30,60 90 180 etc dias despues)

EL riesgo que te esperes tanto a presentarla es mas que nada , te requiera obligaciones fiscales posteriores a tu supuesta suspención


Ahora.. tu gran duda es ese ya famoso Listado de IETU, si tanto te intriga, ve al SAT con el acuse de envio y pide que te lo REIMPRIMAN, no ocupas CITA, puedes acudir tú

En mi punto muy personal, no es necesario que te esperes a recibir el famoso listado de IETU para suspender, en caso de que se te rechazara pues lo vuelves a intentar y no debería de reanudarte, pero si quierse lo mas seguro.... pues VE AL SAT A QUE TE LO IMPRIMAN

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17 años 9 meses antes #37316 por Vany
Respuesta de Vany sobre el tema Re: Dudas en Suspensión y fundamento
Entonces yo suspendo con fecha de 31,y luego presento lo que deba presentar, es así??


¿¿Es dificil presentarlo por internet??

si la presento por internet mi portal Para presentar la suspensíón en finanzas debe de estar firmada la constancia de suspension por el contribuyente o basta con este impreso y con folio de aceptación??

Gracias por tanta molestia.

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