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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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dolares.......
- LOBOZAC
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en moneda extranjera.
El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación a
los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales; asimismo, el
artículo 29-A del citado ordenamiento señala los requisitos que deben
cumplir dichos comprobantes, estableciendo para tal efecto en la
fracción VI que se debe señalar el valor unitario consignado en número
e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los
impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban
trasladarse, desglosados por tasa de impuesto, en su caso.
En virtud de lo anterior, de una interpretación armónica a los preceptos
fiscales en comento, se puede concluir que al no establecerse
expresamente que el valor unitario debe consignarse en moneda
nacional en los comprobantes fiscales, es posible que el mismo sea
expresado en moneda extranjera.
solo recordando
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- puma1
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- Les comparto una postal de Kim Kardashian
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Estimados foreros, en otros foros se ha tratado el tema de expresar en moneda extranjera documentos y contabilidades.
Por mi parte, voy a releer esos temas...
Familia y Conocimiento.
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gracias
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- mozart
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18/2007/CFF Comprobantes fiscales. Pueden expedirse consignando valores
en moneda extranjera.
El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación a
los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales; asimismo, el
artículo 29-A del citado ordenamiento señala los requisitos que deben
cumplir dichos comprobantes, estableciendo para tal efecto en la
fracción VI que se debe señalar el valor unitario consignado en número
e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los
impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban
trasladarse, desglosados por tasa de impuesto, en su caso.
En virtud de lo anterior, de una interpretación armónica a los preceptos
fiscales en comento, se puede concluir que al no establecerse
expresamente que el valor unitario debe consignarse en moneda
nacional en los comprobantes fiscales, es posible que el mismo sea
expresado en moneda extranjera.
solo recordando
saludos y gracias por sus aportacionesfiscales
pues segun la ley monetaria :: NO LO PERMITE,.. ya que señala ( no recuerdo el art ) que la moneda nacional denominada peso mexicano, en el se DEBE de señalar toda fluctuacion y llevarse a cabo todas las operaciones mercantiles....
saludos
pdta.- busco dicho articulo...
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- BR1
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- LCRUIZUSCANGA
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- **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la der
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Por lo anterior, en mi opinion, al no haber una restriccion de manera enunciativa de expedir comprobantes en otra moneda, se puede hacer, pero el PAGO, se tendra que efectuar en PESOS MEXICANOS.
Saludos
P.D. Les debo los textos de la ley, pues van a formatear mi pc y ya saque toda la informacion de la misma.
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
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