Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Cambio de residencia . . .

Más
17 años 9 meses antes #37356 por erikolago
Buenas tardes a todos los colegas:



Tengo una empresa española que por ahora tiene su dom. fiscal en el DF con una sucursal en Cancún. Al respecto, tengo algunas preguntillas, ojalá puedan ayudarme:


Investigar todo lo relacionado al cambio de residencia. (Formatos, anexos, plazos, etc.)

- Investigar que información debemos recabar y presentar por la liquidación de la sociedad para efectos del artículo 12 LISR. ( formatos, anexos, plazos)

- Investigar si se debe presentar algún aviso a la Secretaría de Economía, Secretaria de Relaciones Exteriores o en el Registro Nacional de Inversión Extranjera. (formatos, anexos, pagos, plazos, etc.)


Amigos, si alguno supiera algo, e lo voy a gradacer enorme, al igual que siempre.
erikolago@hotmail.com

\"Si se ríen de ti porque eres Diferente, ríete de ellos porque son Iguales\"

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 9 meses antes #37418 por jamendoz
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Cambio de residencia . . .
es tarea????? :woohoo: :woohoo: :woohoo: :woohoo:

saludos


cp jose antonio mendoza p

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 9 meses antes #37420 por erikolago
Respuesta de erikolago sobre el tema Re: Cambio de residencia . . .
Que tal mi buen jamendoz:



No es tarea, es la puritita realidad y en la que me tengo que apurar . . . Jaja jaja jaja

Gracias
erikolago

\"Si se ríen de ti porque eres Diferente, ríete de ellos porque son Iguales\"

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 9 meses antes #37421 por jamendoz
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Cambio de residencia . . .
a donde cambia de residencia????

saludos


cp jose antonio mendoza p

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 9 meses antes #37438 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Cambio de residencia . . .
bueno...ahi te va mi granito de arena.....para la " tarea"..jeje





LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.

LIQUIDACIÓN.

Es el conjunto de operaciones que debe realizarse en una sociedad que ha incurrido en causal de disolución, tendientes a la realización de su activo, el pago de su pasivo y la determinación si es que hubiere del remanente del patrimonio social repartible entre los socios.
La conclusión de la organización mediante las operaciones necesarias para dar por finalizados los negocios pendientes a cargo de la sociedad, para cobrar lo que a la misma se le adeuda o para pagar lo que deba, para vender todo el activo y transformarlo en dinero y dividir entre los socios el patrimonio que de todo lo anterior resulte.
El Artículo 234 de la ley general de sociedades dice que disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.
El encargado de llevar a cabo todas estas tareas es el órgano social llamado liquidador. Este sustituye a los administradores como representantes y gestores de la sociedad durante este período.
La sociedad en todas sus actividades debe añadir la leyenda “EN LIQUIDACION” así como en todos los documentos y tareas que desempeñe.

EL LIQUIDADOR.

El Artículo 235 nos señala que la liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores que serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

LOS LIQUIDADORES.

Son los administradores y los representantes legales de la sociedad en liquidación, encargados de llevar a cabo la misma. La ley los define como los representantes legales de la sociedad que se liquida.

NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR

A falta de disposición en el contrato social, el nombramiento de lo liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomando en proporción y forma, lo que esta ley señala, según la naturaleza de la sociedad para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo fijado o en virtud de sentencia ejecutoria, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo que se dicte para la sentencia, es según el Artículo 236 de la ley general de sociedades mercantiles.
Es designado por la Junta General salvo, que el Estatuto hubiera hecho la designación o que la ley disponga lo contrario, pudiendo desempeñar el cargo cualquier persona, sea natural o jurídica, en cuyo caso deberá nombrar de inmediato a su representante, el cargo empieza a surtir efecto a partir de su aceptación y cesa el cargo por renuncia comunicada oportunamente a los socios o presentada en la junta a la que el liquidador convoca para dicho fin, otra causa puede ser la muerte del liquidador.
Artículo 238 el nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios tomando en los términos el artículo 236, o por resolución judicial si cualquier socio justificaré en la vía sumaria, la existencia de una causa grave para la revocación. Los liquidadores cuyos nombramientos fueren revocados, continuarán en su cargo hasta que entren en funciones los nuevamente nombrados.
Artículo 239 Cuando sean varios liquidadores, éstos se deberán poner de acuerdo para obrar conjuntamente.

DE SU NOMBRAMIENTO.

Puede ser uno o varios liquidadores en una sociedad son los estatutos lo que deben precisar
Las funciones que deben cumplir los liquidadores vienen en la ley general de sociedades, y de ninguna manera son objeto de delegación.
Entre las principales funciones de carácter permanente es representar a la sociedad.
Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de la sociedad.
En el inicio de la liquidación se encargará de formular los balances e inventarios de la sociedad.
Realizará operaciones pendientes y las que sean necesarias para la liquidación de la sociedad
Se encargará de la venta de los bienes sociales en subasta pública, salvo en venta pública. Se encargará al final de la liquidación de lo concerniente al pago de los acreedores.
Puede nombrarse como liquidador a una sociedad mercantil pero debe existir el nombramiento en forma legal, es necesaria la inscripción del nombramiento y que el interesado concurra a tomar posesión del puesto en forma personal. Si se diera el caso las minorías pueden hacerse cargo del nombramiento del liquidador y por lo mismo que los liquidadores son nombrados por los socios pues ellos mismos pueden revocar el cargo que sería de la mejor manera si las mayorías se hacen cargo del nombramiento o de la misma revocación. Es atribución de un juez en caso de que haya sido demostrada una falta grave, la revocación del cargo y esto no esta preciso en la Ley.
Esto puede afectar a uno o varios socios por lo que contemplarán lo siguiente: si existen varias vacantes se cubrirán del mismo modo, el cargo es retribuido, si es un solo liquidador él tomará las decisiones, pero si son varios liquidadores tomarán las decisiones en conjunto. Las operaciones que se llevan a cargo por parte del liquidador se podrán ejercer hasta que haya tomado el cargo de liquidador mientras no tome el cargo los administradores, que son hasta ese momento, seguirán haciendo las actividades que normalmente desempeñan.
El artículo 237 dice que mientras no haya sido inscrito en el registro público de comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su cargo.

ACTIVIDADES DEL LIQUIDADOR.

1. 1. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución.
2. 2. Cubrir lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.
3. 3. Vender los bienes de la sociedad.
4. 4. Liquidar a cada socio su haber social.
5. 5. Practicar el balance final de liquidación.

Al aprobarse el balance final de liquidación debe publicarse tres veces en diez días, y quedar por quince, a disposición de los accionistas, que deberán ser convocados después de una asamblea para decidir sobre dicho balance, pero una vez comprobado se harán los pagos correspondientes contra la entrega de las acciones.
En las sociedades por parte de interés, no precisa enajenar todos los bienes sociales para repartir su precio entre los socios, pueden formar lotes para adjudicárselos y si no aprueban esta forma de repartición entonces se hará de forma pro indiviso los bienes sobre los que hay disputa, en esta sociedad no es una obligación publicar el balance de liquidación.
Después de diez años los liquidadores conservarán la información, los libros y papeles de la sociedad, término suficiente para que prescriban las obligaciones de la empresa.

FACULTADES DE LOS LIQUIDADORES.

Ocupación. Comprende los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a la empresa y los libros y papeles de la sociedad. Los inventarios se hacen con la presencia de otra persona que certifica su representación.
Liquidación del pasivo. Consiste en dejar libre el patrimonio de la empresa haciéndose cargo de los compromisos, reclamaciones o gravámenes de la misma
Que para esto tienen que cumplir las obligaciones y pagar las deudas pendientes.
Cumplimiento de las obligaciones pendientes. Deberán finalizar las relaciones jurídicas pendientes por contratos bilaterales o por negocios jurídicos con la sociedad que ha de desaparecer.
Pago de lo que se deba. Los liquidadores tienen la facultad de pagar lo que la sociedad deba en el más amplio sentido de la obligación.

LIQUIDACIÓN DEL ACTIVO

Exigencias de cobros. Los hace titulares de los cobros que la sociedad tenga a su favor.
Realización del dinero. Habla de vender los bienes de la sociedad, en algunos casos esto no es posible ya sea por objeción de los socios o por que la enajenación de los bienes no es posible por la irregularidad de las propiedades o por que esto perjudique económicamente a la empresa.
Derecho de información. Es el derecho a solicitar libros, documentos, reconocimientos, cartas, cuentas de una sociedad en el caso de liquidación.
Responsabilidad de los liquidadores. Responderán por los actos que ejecuten excediéndose de sus limitaciones.
Los acreedores. Quedan protegidos por la leyenda de la sociedad “en liquidación” al inscribirla así en el Registro público de comercio por la prohibición de repartir el activo, no antes del cumplimiento de satisfacer el pasivo.
Anuncio público de la liquidación. El artículo 17 fracción lll del Código de Comercio considera como obligación que se anuncie el estado de liquidación en el Registro Público de comercio.
División del haber social. Convertido en capital los bienes, se procede a la distribución entre los socios.
En la sociedad por comandita simple o de responsabilidad limitada los bienes no son difíciles de repartir según el artículo 246 que supone que un reparto de esta naturaleza es en especie sin complicaciones.
Inscrito en los Artículos 242, 243, todas las actividades de las que se hace cargo el liquidador, la distribución de los activos publicado en el periódico oficial del domicilio de la sociedad y los acreedores tendrán derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9º.



pd-. no mencionas a donde se va a realizar el cambio de residencia..


saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 1.081 segundos
Gracias a Foro Kunena