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DONAS BIMBO CALENTADAS EN EL LUGAR DE CONSUMO.....
- LOBOZAC
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17 años 9 meses antes #37357
por LOBOZAC
DONAS BIMBO CALENTADAS EN EL LUGAR DE CONSUMO..... Publicado por LOBOZAC
Administración General Jurídica
Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos
Administración de Normatividad de impuestos Internos “2”
600-04-02-2008-77249
Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México, D.F., C.P. 06300, www.sat.gob.mx
Asunto: Se da a conocer criterio normativo en materia del impuesto al valor agregado.
México, D.F., a 25 de noviembre de 2008.
“2008, Año de la Educación Física y el Deporte.”
CC. Administradores Generales del
Servicio de Administración Tributaria
Derivado de las diversas propuestas de modificación y adición a la normatividad que
requiere ser analizada, el Comité de Normatividad del Servicio de Administración
Tributaria aprobó un nuevo criterio normativo en materia del impuesto al valor agregado,
es por ello que mediante este documento se da a conocer el dicho criterio:
“Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su
enajenación.
Para efectos del artículo 2o. A, fracción I, último párrafo de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, también se consideran alimentos preparados
para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la
combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino
ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro
proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del
adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o
calentamiento.”
En consecuencia, con fundamento en los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación
y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que
otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de
interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria
deberán seguir, se hace de su conocimiento el contenido del criterio normativo antes
trascrito.
El presente oficio se dará a conocer a través de la red informática interna del Servicio de
Administración Tributaria incorporándose al Sistema Único de Normatividad (SUN), para
su debida aplicación y observancia por parte de los servidores públicos en términos del
artículo 6o. del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se dará a
conocer a los particulares a través de la página de Internet del Servicio de Administración
Administración General Jurídica
Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos
Administración de Normatividad de impuestos Internos “2”
600-04-02-2008-77249
2
Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México, D.F., C.P. 06300, www.sat.gob.mx
Tributaria de conformidad con la regla I.2.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2008.
No se omite señalar que dicho criterio, será codificado con el número que le corresponda
conjuntamente con los demás que se emitan en el presente ejercicio y compilados en un
único documento.
El nuevo criterio normativo ha sido clasificado como información pública de conformidad
al artículo 14, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
Sin otro particular.
A t e n t a m e n t e
Lic. Jesús Rojas Ibáñez
Administrador General Jurídico
c.
O SEA, VOY A COMER A UNA FONDA,PUESTO CALLEJERO, RESTAURANT, VIPS, .......O COMO SE LLAME.......
LE DIGO AL MESERO, OYE DAME UNNAS DONAS BIMBO............PERO SABES QUE , CALIENTALAS EN EL MICRO A FIN DE "JAMBARMELAS" CALIENTITAS.........TOMALA GALLO, ........ME VA A COBRAR EL IVA SOLO PORQUE UTILIZO UN UTENSILIO DE CALENTAMIENTO?
QUE POCA M.....
SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES
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Derivado de las diversas propuestas de modificación y adición a la normatividad que
requiere ser analizada, el Comité de Normatividad del Servicio de Administración
Tributaria aprobó un nuevo criterio normativo en materia del impuesto al valor agregado,
es por ello que mediante este documento se da a conocer el dicho criterio:
“Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su
enajenación.
Para efectos del artículo 2o. A, fracción I, último párrafo de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, también se consideran alimentos preparados
para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la
combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino
ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro
proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del
adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o
calentamiento.”
En consecuencia, con fundamento en los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación
y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que
otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de
interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria
deberán seguir, se hace de su conocimiento el contenido del criterio normativo antes
trascrito.
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Administración Tributaria incorporándose al Sistema Único de Normatividad (SUN), para
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artículo 6o. del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se dará a
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2
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Tributaria de conformidad con la regla I.2.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2008.
No se omite señalar que dicho criterio, será codificado con el número que le corresponda
conjuntamente con los demás que se emitan en el presente ejercicio y compilados en un
único documento.
El nuevo criterio normativo ha sido clasificado como información pública de conformidad
al artículo 14, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
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- romo3
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17 años 9 meses antes #37359
por romo3
Respuesta de romo3 sobre el tema Re: DONAS BIMBO CALENTADAS EN EL LUGAR DE CONSUMO.....
no te preocupes LOBOZAC mientras exista la redacción de la regla I.5.3.1 de la Resolucion Fiscal Miscelanea te vas a poder comer tus donas calientitas sin pagar IVA
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- bandido
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17 años 9 meses antes #37361
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: DONAS BIMBO CALENTADAS EN EL LUGAR DE CONSUMO.....
pues como todo... si un criterio me afecta, la´única manera de callarlos sería mediante un recurso., mientras tanto, ese sería su criterio y de ahí no los saco....., de lo contrario., doy por aceptado tal situación
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- LOBOZAC
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17 años 9 meses antes #37362
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: DONAS BIMBO CALENTADAS EN EL LUGAR DE CONSUMO.....
Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación
I.5.3.1. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío o congelados.
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.
IV. Tortillas de maíz o de trigo.
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería
Para efectos del artículo 2o. A, fracción I, último párrafo de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, también se consideran alimentos preparados
para su consumo en el lugar de su enajenación
IJUESU..........LA REGLA DICE UNA COSA...........EL CRITERIO DICE OTRA......
SE ME HACE QUE MIS DONAS BIMBO........YA MARCHARON
SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES
I.5.3.1. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío o congelados.
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.
IV. Tortillas de maíz o de trigo.
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería
Para efectos del artículo 2o. A, fracción I, último párrafo de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, también se consideran alimentos preparados
para su consumo en el lugar de su enajenación
IJUESU..........LA REGLA DICE UNA COSA...........EL CRITERIO DICE OTRA......
SE ME HACE QUE MIS DONAS BIMBO........YA MARCHARON
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17 años 9 meses antes #37363
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: DONAS BIMBO CALENTADAS EN EL LUGAR DE CONSUMO.....
asi es, ........y de nuevo...que es "mas" , una regla ?........un criterio ?..........un amparo ?
mientras decido costo beneficio......a bailar con la mas fea........me como mis donas frias ........jajajajajaja
gracias por sus aportacionesfiscales
mientras decido costo beneficio......a bailar con la mas fea........me como mis donas frias ........jajajajajaja
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- bandido
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17 años 9 meses antes #37369
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: DONAS BIMBO CALENTADAS EN EL LUGAR DE CONSUMO.....
mientras tanto, es un criterio que los auditores tomarán en cuenta para sus revisiones, hasta en ese momento ya se podrá considerar ilegal... lo que si veo que esto va encaminado a los alimentos como las "palomitas de microondas" ya que esas ya nos la venden con los "instrumentos" para poderlas calentar.... o ¿Uds que opinan?
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