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RETENCION I.V.A. DESPERDICIOS INDS.
- VICSM72
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19 años 7 meses antes #3749
por VICSM72
RETENCION I.V.A. DESPERDICIOS INDS. Publicado por VICSM72
Hola alguien me podria ayudar, me surgio una duda en cuanto a las retenciones de una persona fisica con actividad empresarial, su actividad es compra venta de desperdicios industriales, ¿ la rentencion de I.V.A. aplica tambien si el le compra a otra persona fisica? ¿ estoy obligado a retenerle el I.V.A.?
Gracias.
SALUDOS.
Gracias.
SALUDOS.
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- AGARCOP
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19 años 7 meses antes #3761
por AGARCOP
Respuesta de AGARCOP sobre el tema Re: RETENCION I.V.A. DESPERDICIOS INDS.
En el Art 1-A Fracc II b) LIVA, nos comenta que unicamente las personas morales retendran cuando adquieran esos productos, por lo que en tu caso no estas obligado.
Saludos
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- mozart
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19 años 7 meses antes #3775
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: RETENCION I.V.A. DESPERDICIOS INDS.
te saludo y te comento
Retenciones de Iva
Hay cuatros tipos de personas que se ecuentran Obligadas a retener el iva, el cual señala el art 1-A de LIVA :....
1.- Las instituciones de credito que adquieran bienes mediante dacion en pago o adjudicacion judicial o fiduciaria....
2.- Las Personas Morales ( PM ) que
* reciban servicios personales independientes o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas fisicas
* Desperdicios Industriales..... adquieran desperdicios
industriales para ser utilizados como insumo de su actividad
industrial o para su comercializacion.......
3.- Adquisiciones a residentes en el extranjero
4.- Empresas de comercio exterior
saludos
Retenciones de Iva
Hay cuatros tipos de personas que se ecuentran Obligadas a retener el iva, el cual señala el art 1-A de LIVA :....
1.- Las instituciones de credito que adquieran bienes mediante dacion en pago o adjudicacion judicial o fiduciaria....
2.- Las Personas Morales ( PM ) que
* reciban servicios personales independientes o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas fisicas
* Desperdicios Industriales..... adquieran desperdicios
industriales para ser utilizados como insumo de su actividad
industrial o para su comercializacion.......
3.- Adquisiciones a residentes en el extranjero
4.- Empresas de comercio exterior
saludos
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- mozart
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19 años 7 meses antes #3777
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: RETENCION I.V.A. DESPERDICIOS INDS.
esto como complemento
Desperdicios Industriales
la regla 5.1.3 de RMF señala que la retencion de Iva respecto a la enajenacion de desperdicios industriales adquiridos para ser utilizados como insumos de la actividad industrial o para su comercializacion....... se debra de efectuar independiente de que dichos desperdicios se presenten en pacas, placas, piezas fundidas o cualquier otra forma que se trate de productos que conlleven un proceso de seleccion, limpieza, campactacin, trituracion, o cualquier tratamiento que permita su reutilizacion y reciclaje........
Saludos
Desperdicios Industriales
la regla 5.1.3 de RMF señala que la retencion de Iva respecto a la enajenacion de desperdicios industriales adquiridos para ser utilizados como insumos de la actividad industrial o para su comercializacion....... se debra de efectuar independiente de que dichos desperdicios se presenten en pacas, placas, piezas fundidas o cualquier otra forma que se trate de productos que conlleven un proceso de seleccion, limpieza, campactacin, trituracion, o cualquier tratamiento que permita su reutilizacion y reciclaje........
Saludos
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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19 años 7 meses antes #3790
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: RETENCION I.V.A. DESPERDICIOS INDS.
100/2004/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden
por servicios prestados como actividad empresarial.
Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de
dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en
que se trate de servicios personales independientes y por el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso
de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial
del contribuyente.
Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo
14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención,
tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando
no tengan la característica de actividad empresarial, en términos
del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo
puedan considerarse servicios personales.
saludos
por servicios prestados como actividad empresarial.
Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de
dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en
que se trate de servicios personales independientes y por el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso
de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial
del contribuyente.
Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo
14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención,
tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando
no tengan la característica de actividad empresarial, en términos
del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo
puedan considerarse servicios personales.
saludos
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