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fecha de comprobante y fecha de impresion
- elsy_fdz
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17 años 9 meses antes #37543
por elsy_fdz
C.P. ELSA FERNANDEZ
fecha de comprobante y fecha de impresion Publicado por elsy_fdz
Hola buen dia, mi duda es respecto a si se puede expedir una factura con fecha anterior a la fecha de impresion. Al contribuyente se le terminaron las facturas y se las van a imprimir la semana que entra, que ya seria dic y un cliente le dice que no importa que le de la factura con fecha de nov aunque este impreso en dic, mi duda es si esto se puede hacer?
Gracias por su ayuda
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C.P. ELSA FERNANDEZ
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- bandido
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17 años 9 meses antes #37548
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: fecha de comprobante y fecha de impresion
el art 29-CFF te obliga entregar comprobantes que cumplan los requisitos del art 29-A CFF, el art 29-A CFF te dice que debe tener la fecha de impresión, pero nunca te dice que debe de estar entre el periodo que la expidas, por tal motivo, considero que sí se puede. Lo que sí pudiera tener ciertos conflictos para deduciblidad sería tu cliente
Es importante alclarar que no he econtrado ningun criterio que el SAT tenga para estos casos, por lo cual., en caso de controversia tendrías que demostrar al SAT que no te exigen que la fecha de expedición esté entre el rango de fecha de impresión
Es importante alclarar que no he econtrado ningun criterio que el SAT tenga para estos casos, por lo cual., en caso de controversia tendrías que demostrar al SAT que no te exigen que la fecha de expedición esté entre el rango de fecha de impresión
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- a_cano
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17 años 9 meses antes - 17 años 9 meses antes #37549
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: fecha de comprobante y fecha de impresion
Buen día:
El artículo 29, del Código Fiscal de la Federación, párrafos primero, segundo y tercero, disponen lo siguiente:
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29- A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.
Por otra parte el artículo 29-A, párrafos primero, fracciones III y VIII y segundo del Código Fiscal de la Federación, señala que: Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
…..
III.- Lugar y fecha de expedición.
…..
VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
…..
Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales.
De lo anterior se desprende que para poder deducir o acreditar fiscalmente el comprobante no estaría reuniendo la totalidad de los requisitos fiscales, dando a que se estaría expidiendo con antelación a la fecha de impresión, dado que es una obligación del enajenante o prestador de servicios de emitir comprobantes vigentes, es decir, al momento mismo de obtener un ingreso derivado del pago por adquisición de bienes o uso de servicios.
Así mismo me permito transcribir la siguiente tesis:
Registro No. 189336
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Julio de 2001
Página: 1110
Tesis: VI.1o.A.100 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
COMPROBANTES FISCALES. DEBEN EXPEDIRSE AL MOMENTO MISMO DE OBTENER UN INGRESO DERIVADO DEL PAGO POR ADQUISICIÓN DE BIENES O USO DE SERVICIOS.
En el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, así como en el diverso 58, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece la obligación a cargo de los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realizan, y aun cuando dichos numerales no precisan literalmente que la expedición se haga al momento mismo de realizar una operación, ello se desprende de una recta interpretación de las citadas normas legales, toda vez que la obligación del contribuyente de expedir comprobantes fiscales nace jurídicamente al momento en que obtiene un ingreso derivado del pago que por adquisición de bienes o uso de servicios realiza un cliente, obligación que también es exigible desde ese momento, pues así lo precisa el primero de los preceptos legales citados, al establecer en su primer párrafo que: "... Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.", sin que la ley conceda al contribuyente algún término perentorio para cumplir con esta obligación, lo que permite concluir que los comprobantes fiscales no pueden expedirse con posterioridad al momento en que se efectúan las operaciones respectivas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 327/2000. Pinturas Comex Sarape, S.A. de C.V. 25 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo.
El artículo 29, del Código Fiscal de la Federación, párrafos primero, segundo y tercero, disponen lo siguiente:
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29- A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.
Por otra parte el artículo 29-A, párrafos primero, fracciones III y VIII y segundo del Código Fiscal de la Federación, señala que: Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
…..
III.- Lugar y fecha de expedición.
…..
VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
…..
Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales.
De lo anterior se desprende que para poder deducir o acreditar fiscalmente el comprobante no estaría reuniendo la totalidad de los requisitos fiscales, dando a que se estaría expidiendo con antelación a la fecha de impresión, dado que es una obligación del enajenante o prestador de servicios de emitir comprobantes vigentes, es decir, al momento mismo de obtener un ingreso derivado del pago por adquisición de bienes o uso de servicios.
Así mismo me permito transcribir la siguiente tesis:
Registro No. 189336
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Julio de 2001
Página: 1110
Tesis: VI.1o.A.100 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
COMPROBANTES FISCALES. DEBEN EXPEDIRSE AL MOMENTO MISMO DE OBTENER UN INGRESO DERIVADO DEL PAGO POR ADQUISICIÓN DE BIENES O USO DE SERVICIOS.
En el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, así como en el diverso 58, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece la obligación a cargo de los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realizan, y aun cuando dichos numerales no precisan literalmente que la expedición se haga al momento mismo de realizar una operación, ello se desprende de una recta interpretación de las citadas normas legales, toda vez que la obligación del contribuyente de expedir comprobantes fiscales nace jurídicamente al momento en que obtiene un ingreso derivado del pago que por adquisición de bienes o uso de servicios realiza un cliente, obligación que también es exigible desde ese momento, pues así lo precisa el primero de los preceptos legales citados, al establecer en su primer párrafo que: "... Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.", sin que la ley conceda al contribuyente algún término perentorio para cumplir con esta obligación, lo que permite concluir que los comprobantes fiscales no pueden expedirse con posterioridad al momento en que se efectúan las operaciones respectivas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 327/2000. Pinturas Comex Sarape, S.A. de C.V. 25 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo.
Última Edición: 17 años 9 meses antes por a_cano.
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