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Incap. Maternidad....se debe hacer calculo anual?
- Valvaro
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Si una trabajadora en el transcurso del año se incapacito por maternidad, al cierre se le debe hacer el ajuste anual? o no se esta obligado a efectuar el mismo?
Sludos!
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- Daniel_Gtz
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pues no cae en este supuesto:
Art. 116 LISR
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
Inciso reformado DOF 01-12-2004
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
Inciso reformado DOF 27-12-2006
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Pero siempre me ha quedado la duda por este otro:
Art 117 LISR
....
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a)Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
En lo personal, si estan en el primer supuesto que menciono, si hago el calculo anual.
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- gaboaranda
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Y ahi mismo te acotaria que una incapacidad solo suspende la relacion laboral mas no las obligaciones laborales!!
Saludos
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- Valvaro
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De hecho de ahí deriva mi duda, hacía mucho que no me tocaba revisar calculos de aguinaldos y la verdad si me agarraron en mi "lapsus-brutus" cuando veo una cedula muy chula, donde un par de trabajadoras con igual antiguedad y salario, tenian diferente resultado en el ajuste...y efectivamente me quede con la duda un buen rato...y debido a mis multiples ocupaciones (aja!)hasta ahorita tengo esto claro:
1.- Incapacidad por maternidad se considera tiempo laborado?
Sí: Artículo 123, apartado "A", fracción V
2.- El pago del subsidio por incapacidad por maternidad grava?
No: Artículo 109 LISR
Bueno, espero que con eso sea suficiente
saludos!
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- sosgtorreon
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Dado que por disposicion de LFT a la trabajadora incapacitada por maternidad se le debe considerar como trabajadora en activo, pero al no haber pericibido ingresos gravados para ISR resultaba que al realizar el calculo anual se llevaban ingresos de 10 meses -mas o menos- a una tarifa anual, lo que daba en consecuencia saldos a favor.
En lo particular SI les realizo calculo anual a las trabajadoras que se ubican en ese supuesto, es decir, personal que viene laborando con el patron desde años pasados pero que se incapacitan por maternidad en el transcurso del año... ¿porque lo hago?, por disposicion expresa de LFT, que me indica les considere como trabajadoras en activo para todos los efectos.
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