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Acumulacion de ingresos Constructora!

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17 años 9 meses antes #37882 por Cynthia
Buenos dias:

Trabajo para una empresa constructora, que labora para gobierno haciendo obra publica, tenemos un contrato de obra que ya fue ejecutado, estimaciones autorizadas, facturado y que solamente esta pendiente el pago.

Nosotros lo facturado lo acumulamos para efecto de ISR, sin embargo el contador de otra empresa constructora le comento a mi jefe que esto era incorrecto, que si no me habian pagado no debia acumularlo.

Llame al sat para investigar y me citaron el art 19 de LISR que dice:

"Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados.

Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.

Tambien el art 18 del reglamento que dice:

Para los efectos del artículo 19 de la Ley, se considera autorizada o aprobada una estimación en la fecha en que el residente de supervisión o la persona facultada por el cliente para efectuar la supervisión del avance de la obra, firme de conformidad dicha estimación.

Entonces puedo concluir:

Que si me autorizan la estimacion (razon por la que me la facturo)en ese mes la acumulo en mi contabilidad, pero si no me la pagan dentro de un lapso de 3 meses le doy para atras y no la acumulo hasta que me la liquiden.

En el Sat como siempre me dijeron que para no fallar lo acumulara, pero la vdd si se complico esto porque estamos en el dime y direte de una empresa a otra en cuanto a quien tiene la razon y los jefes de por medio, que estresss...

Uds que me recomiendan?

Saludos

Cynthia

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17 años 9 meses antes #37894 por sosgtorreon
Cynthia escribió:


Entonces puedo concluir:

Que si me autorizan la estimacion (razon por la que me la facturo)en ese mes la acumulo en mi contabilidad, pero si no me la pagan dentro de un lapso de 3 meses le doy para atras y no la acumulo hasta que me la liquiden.


Buena conclusion, acertada conclusion.

El detalle o curiosidad se da en los pagos provisionales de ISR, donde se asume que al facturar de entrada debes acumular, pero como no cobras en tres meses, dejas de acumularlo... Un verdadero enredo, primero si los acumulo y si pago, pero luego los elimino de la acumulacion para pago provisional de ISR, pero resulta que ya pague... entonces quitarlos es lo de menos... Bueno al menos el efecto y realidad para la anual si se conoce con precision.

Por aca es practica generalizada por parte de este tipo de contribuyentes no acumular aunque facturen y tengan aprobada la estimacion, el argumento que comentan es que ya saben que el plazo de pago sera mayor a tres meses.

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17 años 9 meses antes #37939 por mozart
Cynthia escribió:

Buenos dias:

Trabajo para una empresa constructora, que labora para gobierno haciendo obra publica, tenemos un contrato de obra que ya fue ejecutado, estimaciones autorizadas, facturado y que solamente esta pendiente el pago.

Nosotros lo facturado lo acumulamos para efecto de ISR, sin embargo el contador de otra empresa constructora le comento a mi jefe que esto era incorrecto, que si no me habian pagado no debia acumularlo.

Llame al sat para investigar y me citaron el art 19 de LISR que dice:

"Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados.

Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.

Tambien el art 18 del reglamento que dice:

Para los efectos del artículo 19 de la Ley, se considera autorizada o aprobada una estimación en la fecha en que el residente de supervisión o la persona facultada por el cliente para efectuar la supervisión del avance de la obra, firme de conformidad dicha estimación.

Entonces puedo concluir:

Que si me autorizan la estimacion (razon por la que me la facturo)en ese mes la acumulo en mi contabilidad, pero si no me la pagan dentro de un lapso de 3 meses le doy para atras y no la acumulo hasta que me la liquiden.

En el Sat como siempre me dijeron que para no fallar lo acumulara, pero la vdd si se complico esto porque estamos en el dime y direte de una empresa a otra en cuanto a quien tiene la razon y los jefes de por medio, que estresss...

Uds que me recomiendan?

Saludos

Cynthia



hola cynthia te comento :



dentro del grupo se tiene enpresas con este giro, las cuales se trabaja para Pemex Refinacion y Pemex exploracion...


Ya una vez ganada tal licitacion... el UNICO anticipo ( 30% al 35 % del valor contrato u obra por realizar ) que se otorga.... este JAMAS LO ACUMULO...


Posterior, ya una vez aprobado el factor de avance de dicho contrato, este se autoriza ( Ingenieros de Pemex ) en las instalaciones de PEMEX y de inmediato se Factura... y hasta el tiempo de cobro se acumula...

en dicha facturacion se va amortizando el monto total de la obra contra los avances autorizados, dando lugar lo señalado en el art mencionaod por ti... naciendo unicamente la Obligacion de acunular la cantidad que te depositan como pagos a cuenta de tu obra pot terminar...


saludos :laugh:


pdta.- por el tiempo, te expongo mas adelante el fundamento de NO acumular para ISR un ANTICIPO....al parecer anterior ya habia comentado esto con su debido fundamento..


saludos :laugh:

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17 años 9 meses antes #37941 por CPHugoocejo
Cynthia


Tu conclusion es mas que acertada...


Toda vez que el art 19 LISR dice " ." Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados"..


En esto so dos vertientes, por un lado te menciona que se consideraran acumulables dichos ingresos que provengan de contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra sean autorizadas, hasta aqui se podra pensar que son acumulables, pero no, porque despues te dice....siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tenga lugar a los 3 meses posteriores a su aprobacion.


en resumen, no acumulas sino hasta que el pago sea maximo a los 3 meses despues de que dichas estimaciones sean autorizadas, o bien acumular hasta que se facture..y tan tan.



saludos

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17 años 7 meses antes #41419 por Bumblebee
CPHugoocejo escribió:

Cynthia


Tu conclusion es mas que acertada...


Toda vez que el art 19 LISR dice " ." Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados"..


En esto so dos vertientes, por un lado te menciona que se consideraran acumulables dichos ingresos que provengan de contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra sean autorizadas, hasta aqui se podra pensar que son acumulables, pero no, porque despues te dice....siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tenga lugar a los 3 meses posteriores a su aprobacion.


en resumen, no acumulas sino hasta que el pago sea maximo a los 3 meses despues de que dichas estimaciones sean autorizadas, o bien acumular hasta que se facture..y tan tan.



saludos




ok se que el tema es un poco atrasado:


pero tengo el sigueinte caso.


Fecha de Factura:


06/feb/2008 concepto:

Recibi del municipio xxxxxxxxxxxx la cantidad de 58,388.84 por concepto de estimacion 2 del contrato xxxxxxxxxx con un monto total de 222,816.08 (inclute iva).


estimacion 74,071.85
iva 11,110.78
subtotal 85,182.63
amort al 100% con iva 26,793.79

total 58,388.84


el asiento quedaria:

cargo:


bancos: 58,388.85
amortizacion: 26 793.79
suma:85 182.64

abono a:
iva por pagar 11,110.78
Ingresos 74,071.85

suma:85 182.64


Pero la amortizacion que se menciona en esta factura, no la encuentro facturada en los meses anteriores y mucho menos veo un deposito por ese monmto

Esa amortizacion la mando a gastos generales?

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17 años 6 meses antes #41448 por COMERCIO EXTERIOR
DUDOSO escribió:

CPHugoocejo escribió:

Cynthia


Tu conclusion es mas que acertada...


Toda vez que el art 19 LISR dice " ." Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados"..


En esto so dos vertientes, por un lado te menciona que se consideraran acumulables dichos ingresos que provengan de contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra sean autorizadas, hasta aqui se podra pensar que son acumulables, pero no, porque despues te dice....siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tenga lugar a los 3 meses posteriores a su aprobacion.


en resumen, no acumulas sino hasta que el pago sea maximo a los 3 meses despues de que dichas estimaciones sean autorizadas, o bien acumular hasta que se facture..y tan tan.



saludos




ok se que el tema es un poco atrasado:


pero tengo el sigueinte caso.


Fecha de Factura:


06/feb/2008 concepto:

Recibi del municipio xxxxxxxxxxxx la cantidad de 58,388.84 por concepto de estimacion 2 del contrato xxxxxxxxxx con un monto total de 222,816.08 (inclute iva).


estimacion 74,071.85
iva 11,110.78
subtotal 85,182.63
amort al 100% con iva 26,793.79

total 58,388.84


el asiento quedaria:

cargo:


bancos: 58,388.85
amortizacion: 26 793.79
suma:85 182.64

abono a:
iva por pagar 11,110.78
Ingresos 74,071.85

suma:85 182.64


Pero la amortizacion que se menciona en esta factura, no la encuentro facturada en los meses anteriores y mucho menos veo un deposito por ese monmto

Esa amortizacion la mando a gastos generales?



Mencionas que es la estimacion 2,por lo que supongo que el importe total de la obra debe ser por un importe mayor a lo facturado y por logica el anticipo debe ser sobre el monto total de la misma y no sobre una estimacion ya sea 1,2 etc. debes verificar la existencia de un deposito por concepto de anticipo sobre el costo total de la obra,su registro contable y efectuar el registro de la amortizacion como corresponda.

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