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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Recargos son deucibles???
- romo3
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- cpchuy10
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y si son por pagar extemporaneamente el imss o el infonavit????
tambien son deducibles, lean el fundamento que di
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romo3 escribió:
y si son por pagar extemporaneamente el imss o el infonavit????
tambien son deducibles, lean el fundamento que di
estoy de acuerdo, siempre y cuando sean de conttibuciones causadas del 1º de enero de 2008 en adelante
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- Cpedgarivan
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Para IETU lo pagado en 2008 correspondiente a 2007 no entra ni en creditos ni seria deducible, por ser de operaciones anteriores a 2008
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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- Saúl Castro Vázquez
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Hola compañeros, hasta donde recuerdo son deducibles los recargos pero no recuerdo el fundamento, por favor alguien podria pasarme el dato???
Gracias
HOLA:
No es deducible:
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
Pregunta:
Dentro de estas erogaciones se incluyen los recargos?
Saludos
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- c.p. castillo
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- "Los años arrugan la piel, pero renunciar al entu
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articulo 32 de laLISR PARA LOS EFECTOS DE ESTE TITULO NO SERAN DEDUCIBLES
VI. LAS SANCIONES, LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS O LAS PENAS CONVENCIONALES. LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y LAS PENAS CONVENCIONALES, PODRAN DEDUCIRSE CUANDO LA LEY IMPONGA LA OBLIGACION DE PAGARLAS POR PROVENIR DE RIESGOS CREADOS, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR ACTOS DE TERCEROS, SALVO QUE LOS DAÑOS Y LOS PERJUICIOS O LA CAUSA QUE DIO ORIGEN A LA PENA CONVENCIONAL, SE HAYAN ORIGINADO POR CULPA IMPUTABLE AL CONTRIBUYENTE.
La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.
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