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Pagos " traspasos de ctas" (transf electrónicas)??

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17 años 9 meses antes #37921 por BR1
Qué tal, buenas tardes.

La autoridad, siempre ha tratado de protegerse contra manipulación de operaciones, evasión de impuestos o simulación de actos, con el fin de poder poner candados o medidas que logren facilitar la fiscalización de los contribuyentes.

Un ejemplo claro, es la fracc. III, art. 31 de LISR, la cual menciona por un lado:

"Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos..."

Y se pone "a la moda" para estar actualizado, al establecer tambien:

"Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa"

Lo anterior, no es otra cosa que las transferencias electrónicas bancarias.

La cosa es, por un lado, que en la actualidad algunos bancos (si no es que la mayoria), al recibir un cheque plasman el RFC del contribuyente que cobro efectivamente le cheque (caso ya comentario anteriormente).

Pero, en el caso de las transferencias electrónicas, solo es "obligatorio" plasmar el RFC del beneficiario si el estado de cuenta servirá como comprobante fiscal para deducir la erogación, por lo que, es mas práctico no plasmar el RFC ya que, supongamos que el que maneja la tesorería le invierta tiempo a plasmar información que no es "indispensable".

Por lo anterior, en el grupo se "dejó" esa prácticaq (plasmar el RFC del beneficiario de la transferencia), pero, me dí cuenta que para la autoridad fiscal sería muy dificil detectar si en realidad la cuenta bancaria es o no del que expide el comprobante fiscal.

Por lo anterior ¿no existira alguna regulación que haga obligatorio el plasmar el RFC del beneficiario?

Un saludo y gracias anticipadas por sus comentarios!!

NOTA: sé que muestro contradicción en mi planteamiento, por un lado afirmo que no es necesario plasmarlo si no se utilizará como comprobante fiscal el edo. de cuenta y termino plasmando la cuestionante si existirá o no alguna regulación que pase por alto (cosa que no creo que exista, pero "nadie" es perfecto....y por eso ando buscando a ese "nadie" para que trabaje para nosotros :laugh: )

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17 años 9 meses antes #37935 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Pagos
BR1 escribió:

Qué tal, buenas tardes.

La autoridad, siempre ha tratado de protegerse contra manipulación de operaciones, evasión de impuestos o simulación de actos, con el fin de poder poner candados o medidas que logren facilitar la fiscalización de los contribuyentes.

Un ejemplo claro, es la fracc. III, art. 31 de LISR, la cual menciona por un lado:

"Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos..."

Y se pone "a la moda" para estar actualizado, al establecer tambien:

"Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa"

Lo anterior, no es otra cosa que las transferencias electrónicas bancarias.

La cosa es, por un lado, que en la actualidad algunos bancos (si no es que la mayoria), al recibir un cheque plasman el RFC del contribuyente que cobro efectivamente le cheque (caso ya comentario anteriormente).

Pero, en el caso de las transferencias electrónicas, solo es "obligatorio" plasmar el RFC del beneficiario si el estado de cuenta servirá como comprobante fiscal para deducir la erogación, por lo que, es mas práctico no plasmar el RFC ya que, supongamos que el que maneja la tesorería le invierta tiempo a plasmar información que no es "indispensable".

Por lo anterior, en el grupo se "dejó" esa prácticaq (plasmar el RFC del beneficiario de la transferencia), pero, me dí cuenta que para la autoridad fiscal sería muy dificil detectar si en realidad la cuenta bancaria es o no del que expide el comprobante fiscal.

Por lo anterior ¿no existira alguna regulación que haga obligatorio el plasmar el RFC del beneficiario?

Un saludo y gracias anticipadas por sus comentarios!!

NOTA: sé que muestro contradicción en mi planteamiento, por un lado afirmo que no es necesario plasmarlo si no se utilizará como comprobante fiscal el edo. de cuenta y termino plasmando la cuestionante si existirá o no alguna regulación que pase por alto (cosa que no creo que exista, pero "nadie" es perfecto....y por eso ando buscando a ese "nadie" para que trabaje para nosotros :laugh: )



mmmmmmmm.... el objetivo de tu planteamiento, es saber si es deducible tu edo de cuenta utilizando la practica que mencionas ???????..

aqui, se anota el RFC, y nombre del contribuyente....se han dado caso que por obligaciones que se tienen que cubrir de inmediato, se olvida poner los datos... ahi es cuando se comunican con el contribuyente para que dicha transferencia pueda ser identificada....


Saludos :laugh:



pdta.- si encuentras aquel, favor de mencionarlo, posible y lo contrate tambien... imaginate !!!! dos excelentes sueldos... pooossss... asi ya mejorara su nivel de ......... ?????? jajajaja..

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17 años 9 meses antes #37937 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Pagos
mozart escribió:


mmmmmmmm.... el objetivo de tu planteamiento, es saber si es deducible tu edo de cuenta utilizando la practica que mencionas ???????..

aqui, se anota el RFC, y nombre del contribuyente....se han dado caso que por obligaciones que se tienen que cubrir de inmediato, se olvida poner los datos... ahi es cuando se comunican con el contribuyente para que dicha transferencia pueda ser identificada....


Saludos :laugh:



pdta.- si encuentras aquel, favor de mencionarlo, posible y lo contrate tambien... imaginate !!!! dos excelentes sueldos... pooossss... asi ya mejorara su nivel de ......... ?????? jajajaja..


No, no va por "estado de cuenta como comprobante fiscal", sino, a que si yo tengo el comprobante fiscal (factura por ejemplo) de mi proveedor, le transfiero a una cuenta de un banco al que no tengo manera de comprobar si es o no su cuenta, se puede prestar a que, de no tener un expediente bien armado en el que nos sercioremos que la cuenta CLABE sea del mismo contribuyente que nos expide el comprobante....¿la autoridad cuando fiscaliza y ve transferencias interbancarias se pone a comprobar que las cuentas a las que transferí correspondan al real emisor del comprobante fiscal?

Lo digo, por aquello de:

"Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa"

Aclaro, en el grupo tenemos expedientes que soportan la cuenta CLABE con el encabezado del estado de cuenta bancario (tal como lo solicita la autoridad a quienes solicitan en devolución saldos a favor)...pero ¿y el que quiera hacer tracalas la tiene fácil por transferencias?, como ejemplo, el siguiente:

Un socio tiene una cuenta en BANAMEX, la PM en Bancomer... el socio consigue una factura "por abajo del agua" (pero de papel que aguanta remojadas), entonces, la PM hace una transferencia interbancaria a la cuenta del socio ¿que tan fácil será para la autoridad detectar tales situaciones?, lo digo, por que a diferencia del cheque el cual al ser cobrado aparece en el edo. de cuenta automaticamente el RFC de quien lo hace efectivo, mediante la transferencia el tesorero puede "manipular hasta eso" (el RFC) aún cuando la cuenta no corresponda al real emisor del comprobante fiscal....

PD: andamos pagando 10,000 al año mas boletos para el "beis" en tierra norteña, con acceso a los giros negros del corporativo (table dance), un privado y un público por evento...así es que, si alguien conoce al Sr. "Nadie", pasar la oferta :lol:

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17 años 9 meses antes #37940 por Valvaro
Respuesta de Valvaro sobre el tema Re: Pagos
BR1 escribió:


No, no va por "estado de cuenta como comprobante fiscal", sino, a que si yo tengo el comprobante fiscal (factura por ejemplo) de mi proveedor, le transfiero a una cuenta de un banco al que no tengo manera de comprobar si es o no su cuenta, se puede prestar a que, de no tener un expediente bien armado en el que nos *Cercioremos* que la cuenta CLABE sea del mismo contribuyente que nos expide el comprobante....¿la autoridad cuando fiscaliza y ve transferencias interbancarias se pone a comprobar que las cuentas a las que transferí correspondan al real emisor del comprobante fiscal? Sera una de las cosas que pueda observar, pero lo primero que va a verificar es que tu gasto sea "estrictamente indispensable"

Lo digo, por aquello de:

"Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa"

Aclaro, en el grupo tenemos expedientes que soportan la cuenta CLABE con el encabezado del estado de cuenta bancario (tal como lo solicita la autoridad a quienes solicitan en devolución saldos a favor)...pero ¿y el que quiera hacer tracalas la tiene fácil por transferencias?, como ejemplo, el siguiente:

Un socio tiene una cuenta en BANAMEX, la PM en Bancomer... el socio consigue una factura "por abajo del agua" (pero de papel que aguanta remojadas), entonces, la PM hace una transferencia interbancaria a la cuenta del socio ¿que tan fácil será para la autoridad detectar tales situaciones?, lo digo, por que a diferencia del cheque el cual al ser cobrado aparece en el edo. de cuenta automaticamente el RFC de quien lo hace efectivo, mediante la transferencia el tesorero puede "manipular hasta eso" (el RFC) aún cuando la cuenta no corresponda al real emisor del comprobante fiscal.... CFF 29-C V El Original del Estado de cuenta que al efecto expida la institucion ...DEBERA contener la clave del RFC de QUIEN ENAJENE los bienes, Otorgue su uso o goce o preste el servicio. a mi ver en este ejemplo que das...no se cumple con lo plasmado

PD: andamos pagando 10,000 (Dlls o Euros?) al año mas boletos para el "beis" en tierra norteña, con acceso a los giros negros del corporativo (table dance), un privado y un público por evento...así es que, si alguien conoce al Sr. "Nadie", pasar la oferta :lol:


Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!

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17 años 9 meses antes #37952 por fega
Si se tienen sospechas obviamente se va a investigar las cuentas, ademas que hay empresas que no tienen cuenta bancaria lo comento esto porque no dices si es PM o PF que creo que a tu planteamiento es la segunda opcion....Por otro lado bruno "acuerdate" (comentale al socio que no sea tan obvio para hacer ese tipo de cosas) que hay empresas que se prestan a eso de que les deposites en cuenta y te regresan el dinero esto es debido a que se tienen muchas ventas a publico general

Saludos!

FEGA

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17 años 9 meses antes #37966 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Pagos
fega escribió:

Si se tienen sospechas obviamente se va a investigar las cuentas, ademas que hay empresas que no tienen cuenta bancaria lo comento esto porque no dices si es PM o PF que creo que a tu planteamiento es la segunda opcion....Por otro lado bruno "acuerdate" (comentale al socio que no sea tan obvio para hacer ese tipo de cosas) que hay empresas que se prestan a eso de que les deposites en cuenta y te regresan el dinero esto es debido a que se tienen muchas ventas a publico general

Saludos!


hola FEGA:
Si se tienen sospechas obviamente se va a investigar las cuentas, ademas que hay empresas que no tienen cuenta bancaria lo comento esto porque no dices si es PM o PF que creo que a tu planteamiento es la segunda opcion....Por otro lado bruno "acuerdate" (comentale al socio que no sea tan obvio para hacer ese tipo de cosas) que hay empresas que se prestan a eso de que les deposites en cuenta y te regresan el dinero esto es debido a que se tienen muchas ventas a publico general

De tu comentario la parte subrayada, este tipo de operaciones se hacen de otra forma.

Saludos

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