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compra de camioneta (grua)
- a_cano
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17 años 9 meses antes #38357
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: compra de camioneta (grua)
Buen día:
Para IETU es deducible solo lo efectivamente pagado.
Ahora bien, tomando en cuenta que la unidad fue financiada directamente por la distribuidora de autos, los intereses para IETU, serían deducibles, dado que, se consideran parte del precio, de acuerdo con lo que dispone el tercer párrafo de la fracción I del artículo 3º de LIETU.
En este caso el IVA será acreditable “en partes”, solo lo efectivamente pagado.
Por lo que respecta al seguro, tienes que dejar claro el tipo de seguro, de vida o de auto, dado que, si se trata de seguro de vida para que sea deducible en términos de los artículos 31, fracción XIII, 125, fracción V, de la LISR, tendrá que derivar de una obligación contraída, para lo cual tendrás que analizar las cláusulas financieras del contrato de crédito celebrado entre ambas partes, donde tendrá que venir plasmada dicha obligación, es decir, contratar un seguro de vida como garantía adicional al crédito.
Conclusión: Del resultado del análisis llevado a cabo del contrato de crédito, dependerá la deduciblidad del seguro de vida, tanto para ISR como para IETU, como gasto asociado al crédito. Si no se estipuló su contratación no procederá la deducción.
Espero haberte ayudado
Para IETU es deducible solo lo efectivamente pagado.
Ahora bien, tomando en cuenta que la unidad fue financiada directamente por la distribuidora de autos, los intereses para IETU, serían deducibles, dado que, se consideran parte del precio, de acuerdo con lo que dispone el tercer párrafo de la fracción I del artículo 3º de LIETU.
En este caso el IVA será acreditable “en partes”, solo lo efectivamente pagado.
Por lo que respecta al seguro, tienes que dejar claro el tipo de seguro, de vida o de auto, dado que, si se trata de seguro de vida para que sea deducible en términos de los artículos 31, fracción XIII, 125, fracción V, de la LISR, tendrá que derivar de una obligación contraída, para lo cual tendrás que analizar las cláusulas financieras del contrato de crédito celebrado entre ambas partes, donde tendrá que venir plasmada dicha obligación, es decir, contratar un seguro de vida como garantía adicional al crédito.
Conclusión: Del resultado del análisis llevado a cabo del contrato de crédito, dependerá la deduciblidad del seguro de vida, tanto para ISR como para IETU, como gasto asociado al crédito. Si no se estipuló su contratación no procederá la deducción.
Espero haberte ayudado
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- fega
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17 años 9 meses antes #38358
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: compra de camioneta (grua)
Gracias acano estamos al pendiente
Saludos
Saludos
FEGA
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- puma1
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17 años 9 meses antes #38382
por puma1
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Respuesta de puma1 sobre el tema Re: compra de camioneta (grua)
El razonamiento de a_cano es bastante bueno, pero aquí cabría reflexionar si la autoridad consideraría el seguro de vida -¿de quien?- como estrictamente indispensable para el desarrollo del negocio. Recuerden que esa es la tónica que siguen los del SATánico cuando se les plantea si un gasto es deducible o no. ¿Que tal si se pudiera tener otra alternativa, pactada con la agencia automotriz, para contratar el seguro de vida entre la persona física - aval (esa PF puede deducir el seguro de vida en su cálculo anual) y la institución bancaria, y que el beneficiario del seguro sea la agencia en tanto dure, y en forma proporcional disminuya, el crédito.
Espero no haberme hecho bolas mentales...
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Familia y Conocimiento.
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