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Compensación retractiva!??

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17 años 9 meses antes #38291 por Albert07
Buenos dias;

Les comento lo siguiente, esperando me puedan comentar al respecto:

Inicie operaciones en agosto de este año, como arrendador.

Resulta que no he hecho pagos mensuales de IVA.

Al hacer mi calculo anual de ISR; me resulta Saldo a favor.

Mi duda es, si puedo presentar la anual, para manifestar el saldo a favor y porteriormente hacer las declaraciones de IVA (de agosto a diciembre) y en ellas compensar dichos saldos a favor.

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17 años 9 meses antes #38293 por alone1981
Respuesta de alone1981 sobre el tema Re: Compensación retractiva!??
Que tal Albert07 si procede esa compensacion en reversa, dale una checada al articulo 9, segundo parrafo del reglamento del codigo fiscal de la federacion.

"Cuando elsaldo a favor del contribuyent se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causo la contribucion a pagar, solo se causaran recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debio pagarse la contribucion y la fecha en que se origino el saldo a compensar."


Saludos

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17 años 9 meses antes #38327 por Albert07
Respuesta de Albert07 sobre el tema Re: Compensación retractiva!??
Agradezco tu comentario; veo que si es posible.

Aqui te dejo esta liga; que es en el mismo sentido de tu comentario.

www.anafinet.org.mx/foro/viewtopic.php?t=3668

Gracias y seguimos en contacto

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17 años 9 meses antes #38329 por alone1981
Respuesta de alone1981 sobre el tema Re: Compensación retractiva!??
Gracias Albert y cualquier cosa a la orden.

Saludos

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