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Contrato de honorarios post mortem

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17 años 9 meses antes - 17 años 9 meses antes #38387 por puma1
Que tal amigos foreros, sucede que una sociedad anónima del ramo editorial no suscribió a tiempo un contrato de cesión de derechos de autor con un escritor que recién falleció. Hace poco, la esposa del escritor se acercó a la editorial para solicitar el pago de los derechos de autor, ya que se ostenta como la heredera del fallecido. En mi opinión, el contrato se puede suscribir entre ambas partes, ya que esa persona física daría sus recibos de honorarios, y conforme a la Ley de Derechos de Autor el pago de los mismos se puede hacer a los herederos.

Pero, ustedes que opinan al respecto, ¿conocen alguna situación similar? ¿conocen algun impedimento o limitación a ese acuerdo de voluntades?

Gracias de antemano.

Familia y Conocimiento.
Última Edición: 17 años 9 meses antes por puma1. Razón: Corregir el texto

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17 años 8 meses antes #38658 por sosgtorreon
Siendo que el finado es EL, la que cobra es ella, en vida de todos modos supongo la beneficiaria era ella.. no veo problema...

Aqui el punto seria saber si cuenta ella con una designacion oficial como heredera, testamento o algo equivalente... Por ser honorarios no hay sucesion, por lo que ahora ella va a darse de alta y expedir el recibo correspondiente por derechos de autos, es decir, nada que les da uno del muerto... aunque si lo expide antes de la fecha de defuncion pues pasa...

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17 años 8 meses antes #38685 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: Contrato de honorarios post mortem
¡Muchísimas gracias estimado sos! La señora sí tiene un testamento donde ella es la heredera universal. La verdad yo pensaba que ella expidiera sus propios recibos de honorarios y al mismo tiempo presentar aviso de sucesión.... Pero en tu entender, no es necesario la sucesión.

Familia y Conocimiento.

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17 años 8 meses antes #38690 por sosgtorreon
Lo que sucede es que segun el fisco la sucesion se da en el caso de actividad empresarial y arrendamiento, no asi en la prestacion se un servicio personal independiente... precisamente por tener ese caracter de personal...

En el caso que expones manda la Ley de Derechos de Autor.

Asi las cosas, ella se da de alta, ella expide recibo por Derechos de Autor, ustedes amparan y justifican con su nombramiento de heredera universal.

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17 años 8 meses antes #38692 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: Contrato de honorarios post mortem
De nuevo, muchas gracias sos por tu precisión. ´Ora sí me quedó claro eso de lo de la sucesión. Seguimos posteando.

Familia y Conocimiento.

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