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ISR retenido x bancos... duda ?
- jamesol
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17 años 9 meses antes #38407
por jamesol
ISR retenido x bancos... duda ? Publicado por jamesol
Buenos Dias a todos... los saludo y este es mi primer post y pues claro aprovecho para ver si me hacen favor de despejarme esta duda
si un contribuyente del regimen intermedio, le hacen por el mes de noviembre pasado retencion del IDE por la cantidad de $ 2,690.00 pesos ( se lo cargaron en su estado bancario hasta el dia 03 de diciembre )... pero el asunto es, si al hacerle el calculo de ISR del pago provisional mensual correspondiente a noviembre a pagarse este mes, solo se le determino un impuesto de 790.00 pesos... pues no le resulta a cargo, pero mi duda es .... el importe pendiente que quedo de acreditarse de este impuesto, lo puedo descontar ( acreditar ) el siguiente mes ?
saludos y gracias....
si un contribuyente del regimen intermedio, le hacen por el mes de noviembre pasado retencion del IDE por la cantidad de $ 2,690.00 pesos ( se lo cargaron en su estado bancario hasta el dia 03 de diciembre )... pero el asunto es, si al hacerle el calculo de ISR del pago provisional mensual correspondiente a noviembre a pagarse este mes, solo se le determino un impuesto de 790.00 pesos... pues no le resulta a cargo, pero mi duda es .... el importe pendiente que quedo de acreditarse de este impuesto, lo puedo descontar ( acreditar ) el siguiente mes ?
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- alone1981
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17 años 9 meses antes #38419
por alone1981
Respuesta de alone1981 sobre el tema Re: ISR retenido x bancos... duda ?
La retencion corresponde al mes de noviembre, primero la ley dice Artículo 4, primer párrafo de la fracción I de la LIDE.
El último día del mes de que se trate, de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate; despues viene la regla
Regla I.11.12. modificada en la primera modificación a la RMF para 2008, publicada en el DOF el 27 de junio de 2008, que da la siguiente facilidad:
No obstante lo anterior, se da la facilidad al sistema financiero, para que recaude, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos.
Si interpretamos literalmente la redaccion, a mi entender si se pasa del dia habil siguiente ya no entraria en el mes, situacion que ocurre en tu caso, mas el SAT trae su criterio, mira meti un tramite de devolucion de ide correspondiente a septiembre se recaudo hasta el 8 de octubre, segun la regla en comento, ya no entraria en el mes, el sat me dijo en la constancia viene por septiembre asi que metelo como septiembre, y pues a darle gusto, creo se les facilita mas. Ahora si despues del primer acreditamiento te queda remanente en meses siguientes ya no lo puedes acreditar, solo compensar o solicitar en devolucion, el acreditamiento ya aplicaria hasta tu calculo de isr anual.
Saludos
El último día del mes de que se trate, de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate; despues viene la regla
Regla I.11.12. modificada en la primera modificación a la RMF para 2008, publicada en el DOF el 27 de junio de 2008, que da la siguiente facilidad:
No obstante lo anterior, se da la facilidad al sistema financiero, para que recaude, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos.
Si interpretamos literalmente la redaccion, a mi entender si se pasa del dia habil siguiente ya no entraria en el mes, situacion que ocurre en tu caso, mas el SAT trae su criterio, mira meti un tramite de devolucion de ide correspondiente a septiembre se recaudo hasta el 8 de octubre, segun la regla en comento, ya no entraria en el mes, el sat me dijo en la constancia viene por septiembre asi que metelo como septiembre, y pues a darle gusto, creo se les facilita mas. Ahora si despues del primer acreditamiento te queda remanente en meses siguientes ya no lo puedes acreditar, solo compensar o solicitar en devolucion, el acreditamiento ya aplicaria hasta tu calculo de isr anual.
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- jamesol
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17 años 9 meses antes - 17 años 9 meses antes #38438
por jamesol
Respuesta de jamesol sobre el tema Re: ISR retenido x bancos... duda ?
alone1981 escribió:
o sea que ya me "*&%#@" ??? en el calculo del pago provisional de Diciembre, si me sale a pagar ( despues de restarle todos mis pagos provisionales de ISR anteriores ) ese saldo del IDE que me retuvo el banco ... YA NO LO PUEDO ACREDITAR en papeles de trabajo y que mi pago provisional de ISR sea menor ????
que no hay algo que nos proteja contra esto "ridiculo" del SAT??? porque no acreditarlo si es impuesto que nos estan reteniendo ???? si en diciembre me vuelven a retener y tampoco alcanzo a acreditarlo, va a ser saldo a favor hasta que presente la Anual?? y que ? me lo van a devolver ???
ahora vamos a suponer que para el calculo del pago provisional de ISR de DICIEMBRE ( despues de acreditar los pagos provisionales de isr anteriores y el IDE de DICIEMBRE, me resulta ISR a pagar...puedo tomar la opcion de dejar pendiente un saldo por pagar mas o menos la cantidad pendiente de acreditar del IDE del mes de noviembre ??? esto considerando que al presentar la anual de isr me va a salir un impuesto a pagar y de acuerdo al IDE ahi puedo acreditar el remanente que me quedo....
Ahora si despues del primer acreditamiento te queda remanente en meses siguientes ya no lo puedes acreditar, solo compensar o solicitar en devolucion, el acreditamiento ya aplicaria hasta tu calculo de isr anual.
Saludos
o sea que ya me "*&%#@" ??? en el calculo del pago provisional de Diciembre, si me sale a pagar ( despues de restarle todos mis pagos provisionales de ISR anteriores ) ese saldo del IDE que me retuvo el banco ... YA NO LO PUEDO ACREDITAR en papeles de trabajo y que mi pago provisional de ISR sea menor ????
que no hay algo que nos proteja contra esto "ridiculo" del SAT??? porque no acreditarlo si es impuesto que nos estan reteniendo ???? si en diciembre me vuelven a retener y tampoco alcanzo a acreditarlo, va a ser saldo a favor hasta que presente la Anual?? y que ? me lo van a devolver ???
ahora vamos a suponer que para el calculo del pago provisional de ISR de DICIEMBRE ( despues de acreditar los pagos provisionales de isr anteriores y el IDE de DICIEMBRE, me resulta ISR a pagar...puedo tomar la opcion de dejar pendiente un saldo por pagar mas o menos la cantidad pendiente de acreditar del IDE del mes de noviembre ??? esto considerando que al presentar la anual de isr me va a salir un impuesto a pagar y de acuerdo al IDE ahi puedo acreditar el remanente que me quedo....
Última Edición: 17 años 9 meses antes por jamesol.
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