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IDE
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- Milescoro
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EL IDE QUE ME QUEDE A FAVOR EN EL 2008,
YA NO LO PUEDO ACREDITAR EN 2009 Vs ISR?
LO PUEDO PEDIR EN DEV, EN LA ANUAL ??(ART.7-PARR.4 LIDE)
??
USTEDES QUE VAN HACER?
Mi estimado Andros,
Unicamente no podras acreditar en ejercicios posteriores, el IDE que pudieras haber acreditado en 2008 y no lo hayas hecho, si tienes remanentes aun cuando acreditaste e incluso compensaste, entonses si lo puedes solicitar en devolucion.
Saludos.
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EL IDE QUE ME QUEDE A FAVOR EN EL 2008,
YA NO LO PUEDO ACREDITAR EN 2009 Vs ISR?
LO PUEDO PEDIR EN DEV, EN LA ANUAL ??(ART.7-PARR.4 LIDE)
??
USTEDES QUE VAN HACER?
Que tal amigos muy buen día, y ya que termine de redactar el presente seguramente serán muy buenas tardes, jajaja., la verdad no creo expandirme tanto, ya que se trata del IDE, y al parecer es muy fácil, bueno eso se creía al principio, jeje., seré breve.
Mi estimado colega ANDROS, es buena la pregunta, yo en lo particular creo que lo solicitare en dev. en la anual, por que luego solicitarlo, en pagos provisionales claro¡¡¡ siempre que sean del mismo ejercicio¡¡, es muy costoso porque hay que pagarles a los auditores dictaminadores, para que nos revisen de que el IDE que solicitare en dev. cumple con todos los requisitos para que sea devuelto por nuestras H. Autoridades fiscales, cosa que no le encuentro sentido lógico de que en pagos prov. la dev. de IDE sea via dictaminador y en la anual, no. Seguramente por ahí algún colega auditor dirá “to be o no to be”. jajaja.
Por cierto también le invito a darle una leída al art. 8 de la misma ley (IDE).
Dejo lo siguiente para la reflexión:
El hecho de que solicite la dev. de IDE, que acaso no llamara la atención "el porque tanto dinero en efectivo depositado",ya sea en las S.A., S.C. Y AC., etc. como P.F., "no se prenderán los focos rojos de las cuentas personales", y también que pretenden nuestras H. Autoridades Fiscales, con el hecho de aparecer en el mapa en la parte de las devoluciones de este impuesto "los dictaminadores".
En fin mucho que hacer y trabajar en este impuesto.
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Definitvamente, hasta hoy solo el IDE solo se poodra, acreditar, compensar y/o solocitar en dev. siempre y cuando sea por ejercicios fiscales.
Saludos
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