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Ayuda con MULTA SAT " Exhorbitante"
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17 años 8 meses antes #38717
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Ayuda con MULTA SAT " Exhorbitante"
solo es cuestión de tiempo, hasta que se te notifique procederá su impugnación por ser una multa excesiva( art 22 de constitución) ó pagar la multa
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17 años 8 meses antes - 17 años 8 meses antes #38718
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Ayuda con MULTA SAT " Exhorbitante"
el Pleno y la Primera Sala de esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis P./J. 9/95 y la P./J. 51/2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomos II, Julio de 1995 y XVII, septiembre de 2003, páginas 5 y 186, respectivamente, cuyo rubro y texto señalan:--- ‘MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE. De la acepción gramatical del vocablo "excesivo", así como de las interpretaciones dadas por la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el concepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes elementos: a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos. Por lo tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente la multa que corresponda.’
PERO ANTES QUE NADA, ES MUY PROBABLE QUE LA NOTIFICACIÓN TENGA VICIOS, Y SERÍA MUCHO MAS FÁCIL COMBATIRLA DE ESA MANERA CON UN SIMPLE RECURSO DE INCONFORMIDAD
PERO ANTES QUE NADA, ES MUY PROBABLE QUE LA NOTIFICACIÓN TENGA VICIOS, Y SERÍA MUCHO MAS FÁCIL COMBATIRLA DE ESA MANERA CON UN SIMPLE RECURSO DE INCONFORMIDAD
Última Edición: 17 años 8 meses antes por bandido.
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- jjfarias
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17 años 8 meses antes #38737
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Ayuda con MULTA SAT " Exhorbitante"
De entrada no es multa exorbitante toda vez que de conformidad con el Art. 81 Fracc. I, infracción le es aplicable la sanción prevista en el Art. 82 Fracc. I inciso d) ambos del CFF, inclusive es la mínima por lo que no puede tipificarse como inconstitucional.
Existen descuentos a las sanciones, como el del 20% (Art. 76 Séptimo Párrafo CFF) o inclusive del 50% (Art. 70 Cuarto Párrafo CFF) claro condicionado esta ultima a tus ingresos percibidos del ejercicio fiscal anterior.
Toda multa es recurrible por lo que si optas por impugnarla es cuestión de que acudas con un especialista y te asesore al respecto.
Tal vez como aquí lo señalan si existiere algún vicio en el requerimiento pudieras tener alguna oportunidad.
Saludos¡¡¡
Existen descuentos a las sanciones, como el del 20% (Art. 76 Séptimo Párrafo CFF) o inclusive del 50% (Art. 70 Cuarto Párrafo CFF) claro condicionado esta ultima a tus ingresos percibidos del ejercicio fiscal anterior.
Toda multa es recurrible por lo que si optas por impugnarla es cuestión de que acudas con un especialista y te asesore al respecto.
Tal vez como aquí lo señalan si existiere algún vicio en el requerimiento pudieras tener alguna oportunidad.
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- jpedro967
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17 años 8 meses antes #38803
por jpedro967
Respuesta de jpedro967 sobre el tema Re: Ayuda con MULTA SAT " Exhorbitante"
Señores: Rayafama,bandido,Cpedgarivan,jjfarias; les agradezco sus comentarios en cuanto a mi inquietud.
Por mi parte, no me queda mas que esperar y hacerles una pregunta adicional a Ustedes o a cualquier otro compeñero del foro:
Para tener derecho a la reduccion de multa del 50% vigente a partir de 2009 (Ley de Ingresos 2009) ¿SOLO DEBO ESPERAR Q QUE ME NOTIFIQUEN LA MULTA EN ENERO 2009, y ya tendria derecho a este beneficio en lugar del 20% mencionado actualmente en el C.F.F.(Art. 76 Séptimo Párrafo CFF)?
O ¿YA NO tengo derecho al 50%, sino al 20% porque me notificaron el requerimiento en NOV. 2008?
GRACIAS COMPAÑEROS, por su apoyo.
Por mi parte, no me queda mas que esperar y hacerles una pregunta adicional a Ustedes o a cualquier otro compeñero del foro:
Para tener derecho a la reduccion de multa del 50% vigente a partir de 2009 (Ley de Ingresos 2009) ¿SOLO DEBO ESPERAR Q QUE ME NOTIFIQUEN LA MULTA EN ENERO 2009, y ya tendria derecho a este beneficio en lugar del 20% mencionado actualmente en el C.F.F.(Art. 76 Séptimo Párrafo CFF)?
O ¿YA NO tengo derecho al 50%, sino al 20% porque me notificaron el requerimiento en NOV. 2008?
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