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anticipos trabajo de herreria

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17 años 8 meses antes #38882 por cesar4
buenos dias Compañeros del foro:

de antemano agradezco cada una de sus aportaciones, se trata de lo siguiente; en una empresa se contrato el servicio de trabajos de herreria (proteccion para ventanas y puertas), se le estuvieron haciendo anticipos del trabajo durante 2 meses, cuando terminó el trabajo se le expidio el ultimo cheque y nos hizo entrega de la factura mi duda es la siguiente ¿ en que momento debo considerar el gasto, tanto para iva como para ietu, en cada uno de los anticipos o hasta el último pago?

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17 años 8 meses antes #38884 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: anticipos trabajo de herreria
Buen dia compañero cesar:
Recuerda que el IVA y el IETU son impuestos en base al flujo de efectivo. En mi opinion debes de considerar esos anticipos dentro de tu base gravable para dichos impuestos y no esperar a tener la factura!
Y no olvidar informar igualmente en la DIOT ese iva que acuenta tu ya estas acreditandote!
Espero haberte ayudado!

saludos

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17 años 8 meses antes #38889 por roberto_
Respuesta de roberto_ sobre el tema Re: anticipos trabajo de herreria
Considero que debiste haber solicitado factura por los anticipos que diste ya que para que puedas acreditar el IVA que te trasladaron se tiene que reunir los requisitos del art. 5 LIVA dentro de los que pudiera destacar se ecuentran la fracc. I que te dice que la operacion debe de ser deducible para efectos del ISR, requisito que se cumple conforme al art. XIX segundo parrafo LISR y la fracc. II que en extricto sentido te indican que debes de tener el comprobante fiscal que ampare la operación, si no reunes los requisitos mencionados no seria acreditable el IVA, salvo si consideras al Edo. de Cta. bancario como comprobante fiscal conforme al art. 29-C del Còdigo Fiscalde la Federacion (que en su fraccion II te requiere un comprobante expedido por el enajente del bien o servicio con informaciòn similar a los de una factura)


La verdad es que si usamos el sentido común un anticipo es acreditable en el momento en que es efectivamente pagado ya que para la persona que enajena o presta el servicio el IVA que traslasdo se considera efectivamente cobrado y por sonsiguiente debe considerarlo para efectos del pago de sus impuestos de conformida con el art. 1-B LIVA pero bueno que mejor que fundamentar lo màs que se pueda las operaciones que realizanos

Saludos.

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17 años 8 meses antes #38972 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: anticipos trabajo de herreria
cesar4 escribió:

buenos dias Compañeros del foro:

de antemano agradezco cada una de sus aportaciones, se trata de lo siguiente; en una empresa se contrato el servicio de trabajos de herreria (proteccion para ventanas y puertas), se le estuvieron haciendo anticipos del trabajo durante 2 meses, cuando terminó el trabajo se le expidio el ultimo cheque y nos hizo entrega de la factura mi duda es la siguiente ¿ en que momento debo considerar el gasto, tanto para iva como para ietu, en cada uno de los anticipos o hasta el último pago?


una pregunta..en el sistema que manejas de contabilidad has adecuado qe cada anticipo sea base de IVA? digo esto, porque en el sistema Contpaqi ya te da dichos parametros..y asi sacas de una vez tu reporte fiscal....

lo demas ya fue respondido acertadamente.

saludos

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