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Comisiones por emision de cheques /interes traspas

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17 años 8 meses antes #38902 por alone1981
Amigos, me surgio una duda, al emitir cheques te cobran una comision, igual cuando haces transferencias bancarias te cobran una comsion, creen que seria deducible

Gracias y saludos

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17 años 8 meses antes - 17 años 8 meses antes #38906 por a_cano
Buena noche:

Las comisiones bancarias que cobran las instituciones de crédito (bancos) son deducibles tanto para ISR como para IETU, en virtud de que, derivan de la prestación de un servicio efectivamente pagado.

Dado que, son un gasto estrictamente indispensable para la actividad, por ejemplo: la fracción III del artículo 31 de la LISR, establece que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, [...] Entonces, se tiene las obligación de tener un cuenta cheques, donde se cobra una comisión anual, comisión por cheques expedidos y en un momento dado comisión por manejo de cuenta.

Ahora bien, los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación emitidos por las instituciones de crédito, tienen efectos fiscales conforme a la Regla I.2.9.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, que dispone:

Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención de ISR por pago de intereses

Los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa y las administradoras de fondos para el retiro, tendrán el carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses a que se refiere el Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia.

Para ello, será necesario que tales documentos contengan los datos de información a que hace referencia la forma oficial 37-A, a excepción del relativo al nombre del representante legal de la institución de crédito, de la casa de bolsa o de la administradora de fondos para el retiro de que se trate.

Las instituciones de crédito, las casas de bolsa y las administradoras de fondos para el retiro, expedirán las constancias de retención del ISR globales por mes o por año, cuando los contribuyentes se las soliciten, en cuyo caso los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación dejarán de tener el carácter de constancia de retención en los términos del primer párrafo de la presente regla.

Dichos estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación, también servirán como comprobantes del traslado del IVA que dichas instituciones o casas de bolsa hubieren efectuado, cuando los mismos cumplan con los requisitos que establece el artículo 32, fracción III de la Ley del IVA.
CFF 29, 29-C, LIVA 32, (RMF 2007 2.9.4.)

Espero haberte ayudado
Última Edición: 17 años 8 meses antes por a_cano.

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17 años 8 meses antes #38924 por alone1981
Muchisimas gracias a_cano, muy amable y muy entendible la respuesta.

Saludos y buen dia.

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Gracias a Foro Kunena