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IMPUESTO CEDULAR GUANAJUATO

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17 años 8 meses antes #38938 por risk16
Hola Colegas, solo para desearles una feliz navidad y un prospero año nuevo a todos lo que estan descansando y los que como yo tuvimos que quedarnos a trabajar, que me imagino fueron la mayoria :) .
Tengo una duda con el Impuesto Cedular del estado de Guanajuato ya que uno de mis clientes reside aqui en la ciudad de Queretaro y esta dado de alta expide sus recibos y ningun problema pero hace poco tenia una casa en Guanajuato la cual al parecer no usaba y esta rentandola a una empresa como casa habitacion para uno de sus empleados pero ahora mi problema es que tenemos que expedir los comprobantes con la retencion del Impuesto Cedular de Guanajuato pero los recibos de mi cliente no tienen ese renglon lo peor es que hace poco mando a imprimirlos y son como 300 por que salia mas barato ya saben y pues ahora no sabemos si podria escribir a mano el monto del impuesto cedular o mandar ha hacer un sello para ponerlo en el recibo ya que como es casa habitacion me esta sobrando el renglon de la retencion de IVA y pensabamos anotarlo arriba a manera de que no se confudiera y se viera visible hay algun inconveniente en hacer esto???? se podria??? que me sugeririan que hiciera. Gracias por sus comentarios y que tengan una feliz navidad al lado de sus familiar y seres queridos.
Este ha sido un año dificil creo que para todo el mundo pero espero el que esta por venir sea mejor =)

Buena Tarde a Todos :)

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17 años 8 meses antes #38955 por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: IMPUESTO CEDULAR GUANAJUATO
Saludos, risk16.

Recuerdo que cuando recien arranco el impuesto cedular en 2005 en Guanajuato, los recibos con los que ya contaban los arrendadores no traian preimpreso un renglon para expresar en ellos la retencion del impuesto cedular, y tambien surgio la inquietud de si por ese solo hecho habria necesidad de mandar a imprimir nuevos recibos.

En platicas llevadas a cabo por parte de la Secretaria de Finanzas y Administracion, se comento que no era necesario imprimir nuevos comprobantes, sino que se podian seguir usando los que ya se tenian, sin hacerles alteraciones. Mediante la Resolucion Miscelanea se indico que la constancia de retencion hacia las veces de comprobante fiscal. Esto es, el recibo se expide sin la retencion de cedular, entendiendose que al importe neto del comprobante hay que restarle el impuesto retenido que indique la constancia de retencion.

Recien consulte con personal de la Oficina Recaudadora, donde me corroboran dicho criterio. La regla de Miscelanea se ha venido republicando año con año. Para 2008 la regla 1.6 dice "La Constancia de Retencion emitida por la persona moral, por concepto de pago del impuesto cedular, hara las veces de comprobante fiscal y podra imprimirse en forma libre desde la pagina de Internet o en su caso se proporcionara gratuitamente al contribuyente que lo solicite en la Oficina".

Tambien esta lo señalado en el Articulo Sexto Transitorio del Codigo Fiscal para el Estado de Guanajuato:

"Articulo Sexto. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaria de Finanzas y Administracion, realizara las gestiones conducentes a efecto de que se autorice a los contribuyentes de los impuestos cedulares sobre los ingresos de las personas fisicas, previstos en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, la incorporacion en los comprobantes que expidan por los ingresos que obtengan, cuando asi corresponda, el apartado relativo a la retencion del impuesto local, adicionalmente a los previstos por el articulo 29-A del Codigo Fiscal de la Federacion.

De igual forma, se procurara que la autorizacion respectiva reconozca la validez de los comprobantes que hubieren sido impresos o expedidos a partir del inicio de la vigencia de la Ley mencionada, respecto de los cuales se considerara apta para acreditar la retencion, la insercion del rubro relativo en el propio comprobante o la que se haya hecho constar en documento por separado."

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