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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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NO LISTADO A INGRESOS MENORES DE $1,967,870.00
- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
I.2.7.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento, por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal
OSEA.. SOLO ES PARA PF
¿Son los REPECOS o no?, Titulo IV, Capitulo II LISR, tiene tres secciones, I lo que dan en llamar regimen general, II regimen intermedio, III REPECOS... ¿a poco los repecos presentan listado de IETU?
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- Ocho
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- bandido
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EXTENDIDO EL PÁRRAFO YA CAEN EN ESE CASO PF CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y LOS QUE NO REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SOBRE LOS REPECOS... HAY REPECOS QUE AÚN LOS MANEJA LA FEDERACIÓN
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