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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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NO LISTADO A INGRESOS MENORES DE $1,967,870.00

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17 años 8 meses antes #39016 por sosgtorreon
bandido escribió:

I.2.7.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento, por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal


OSEA.. SOLO ES PARA PF


¿Son los REPECOS o no?, Titulo IV, Capitulo II LISR, tiene tres secciones, I lo que dan en llamar regimen general, II regimen intermedio, III REPECOS... ¿a poco los repecos presentan listado de IETU?

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  • Ocho
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 8 meses antes - 17 años 8 meses antes #39035 por Ocho
Respuesta de Ocho sobre el tema Re: NO LISTADO A INGRESOS MENORES DE $1,967,870.00
El presente mensae ha sido editado dado que lo expuesto por el forista no tiene relacion alguna con el tema que se trata en el mensaje.
Última Edición: 17 años 8 meses antes por sosgtorreon. Razón: Lo expuesto por el forista no tiene relacion alguna con el tema que se trata en el mensaje.

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17 años 8 meses antes #39060 por bandido
.2.7.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento, por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal



EXTENDIDO EL PÁRRAFO YA CAEN EN ESE CASO PF CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y LOS QUE NO REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES

SOBRE LOS REPECOS... HAY REPECOS QUE AÚN LOS MANEJA LA FEDERACIÓN

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