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Duda
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17 años 8 meses antes #39051
por fega
FEGA
Buen dia, tengo una duda respecto a que si voy y pido prestamo a una caja solidaria y en el año paso de los famosos 600,000 tengo que hacer alguna informativa o lo haria la caja, aclarando que no estoy dado de alta en Hacienda
FEGA
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17 años 8 meses antes #39058
por bandido
si eres PF y en el ejercicio 2008 recibistes préstamos ya sea en efectivo, trasferencia, cheque o de cualquier otra forma o regalos, premios etc y en su conjunto son mayores a 600,000 deberás informarlo en el mismo declarasat., para ser mas exacto, se manifiesta en la opción que viene como "datos complementarios" ,
LISR
Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
LISR
Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
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17 años 8 meses antes #39071
por bandido
El art. 106 de LISR no te especifica si estas activo o inactivo, si tienes ingresos o no, o a para qué vas a utilizar ese importe
ahora... la pregunta que haces deja muchas interrogantes
1..si pides un préstamo es obvio que tendrás que abonar al capital y pagar intereses....¿de donde sacarás el dinero para pagar la deuda?
4..Obvio que tengas problemas al declarar el préstamo si el contribuyente manifiesta que no tiene ingresos,
Ahora....en mi opinión y debido a que al momento de presentar la Anual donde informas el préstamo pudieras poner en evidencia una posible discrepancia fiscal (art 109 CFF) yo únicamente me limitaría a informar al cliente que es su obligación pero si se hace la anual en esas cirscuncias "podría" ser peor
digo "podría", porque puede ser que el SAT lo detecte o nunca lo detecte ya sería un riesgo que el contribuyente dedesee correr o no
ahora... la pregunta que haces deja muchas interrogantes
1..si pides un préstamo es obvio que tendrás que abonar al capital y pagar intereses....¿de donde sacarás el dinero para pagar la deuda?
4..Obvio que tengas problemas al declarar el préstamo si el contribuyente manifiesta que no tiene ingresos,
Ahora....en mi opinión y debido a que al momento de presentar la Anual donde informas el préstamo pudieras poner en evidencia una posible discrepancia fiscal (art 109 CFF) yo únicamente me limitaría a informar al cliente que es su obligación pero si se hace la anual en esas cirscuncias "podría" ser peor
digo "podría", porque puede ser que el SAT lo detecte o nunca lo detecte ya sería un riesgo que el contribuyente dedesee correr o no
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17 años 8 meses antes #39081
por roberto_
y si no estoy obligado a presentar declaracion anual? es decir si mi esposa resibe una herencia (seria excelente) y ella no esta obligada a presentar declaracion anual de conformiudad con el art. 175, 177, no esta obliga a informar ya que no esta obligada a presentar la declaracion anual en la que conforme al art. 106 se solicita dicha informacion.
De estar mal fudamentado por favor corrijanme.
Caso hipotetico, cultura general.
Saludos
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17 años 8 meses antes #39082
por bandido
el art 106 LISR es muy específica al encajonar solo "préstamos, los donativos y los premios", herencia no lo toca, por tal motivo, estas exento de informarlo en la anual si cumples con el requisito del art 175 LISR tercer párrafo
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