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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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refacturacion por error en domicilio
- roberto_
- Fuera de línea
- Expert Boarder
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Buena tarde:
Efectivamente no es un requisito que contenga el artículo 29-A del C. F. F., sin embargo, si el comprobante “factura” tiene el domicilio incorrecto, como es el caso, el artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, fracción IX contempla las infracciones por expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios, y el artículo 84, fracción VI, del Código en comento, señala las sanciones
Conclusión: Si el comprobante tiene el domicilio incorrecto es una de las causales por las cuales se le puede imponer una multa al enajenante o prestador de servicios.
Saludos
Esta en lo correcto contador, el problema lo tendria la persona que emite el comprobante, como puede el enajenante del bien eo prestador del servicio comprobara que los datos que le proporcionan son correctos, para evitar problemas podriamo emitir comprobantes sin nombre ni domicilio? ó checar si las personas que solicitan el bien o el servicio estan obligadas a comprobar su dom. y nombre, lo voy a checar aver que puedo encontrar. (Si mal no recuerdo anteriomente ara el mismo art. 29 del CFF voy a checar si encuentro algo)
Saludos y muchas gracias por sus coimentarios ayudan a formamr mejores contadores y por consiguiente a superarrnos cada dia más (me sono a canción jajaja)
Saludos
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- roberto_
- Fuera de línea
- Expert Boarder
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Asignación de nueva clave de RFC
I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, cuando la autoridad fiscal modifique la clave del RFC de alguna persona física que perciba ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, los comprobantes que amparen las erogaciones que contengan la clave anterior, y los que incluyan la nueva clave, serán válidos para su deducción o acreditamiento de contribuciones, siempre que el nombre y domicilio correspondan al mismo contribuyente, se cumpla con los demás requisitos fiscales y que la clave del RFC anterior, haya sido utilizada antes de la asignación de la nueva, situación que se deberá corroborar en la fecha de expedición del comprobante fiscal.
Los contribuyentes que se encuentren en dicho supuesto deberán informar por escrito a su patrón y retenedores en general, que les ha sido asignada una nueva clave.
CFF 29, 29-A, (RMF 2007 2.4.28.)
ARTICULO 40.- Tratándose de donativos, los comprobantes respectivos deberán tener los siguientes requisitos:
I.- Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes del donatario.
II.- Lugar y fecha de expedición.
III. Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes.
IV.- Cantidad y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.
V. El señalamiento expreso que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social. Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible.
Saludos.
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