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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Duda en redacción de las Reglas II.2.12.1
- roberto_
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17 años 8 meses antes - 17 años 8 meses antes #39155
por roberto_
Duda en redacción de las Reglas II.2.12.1 Publicado por roberto_
Buenas tardes conatadores, estube leyendo las reglas II.2.12.1, y en su conjunto aquellas que tienen que ver con la presentacion de los pagos provisionales, solo que me queda la duda cuando la autoridad redacta lo sig.
II.2.12.1. Para los efectos de la regla I.2.14.1:
I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1.
II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.
III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones correspondientes al periodo seleccionado derivadas de los impuestos antes señalados que tenga registradas el contribuyente ante el RFC. De estar obligados a cumplir obligaciones fiscales adicionales a las que muestre el sistema, el contribuyente deberá seleccionar éstas en el citado programa, para su presentación.
Cuando se trate de obligaciones periódicas que no estén registradas en el RFC, deberá previamente al envío de su declaración, presentar los avisos al RFC en los términos del Capítulo II.2.3. Para estos efectos, el programa mostrará una liga al aviso de aumento o disminución de obligaciones para que el contribuyente pueda actualizar su información en línea y una vez hecho esto regresará a terminar su declaración.
Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal para realizar la aclaración respectiva, o efectuarla por Internet, debiendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre afecto.
IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.
En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales o definitivos presentados de conformidad con este Capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.
V. Concluida la captura, se enviará la declaración a la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que éste deberá realizarse.
VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.
Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.
Perdón pero me saca de onda lo que marque en rojo, agaradeceria si me pueden aclarar, yo normalmente presente las declaraciones por la pagina del banco (si tengo impuesto a pagar o saldo afavor), y no realizao el procedimiento mencionado en esta regla, o talvez ya este derogada y no me he actualizado.
Porcierto aun no han publicado las leyes aplicables al 2009 verdad? o sera que ya las publicaron y no me he enterado
Saludos y de antemano muchas gracias.
II.2.12.1. Para los efectos de la regla I.2.14.1:
I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1.
II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.
III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones correspondientes al periodo seleccionado derivadas de los impuestos antes señalados que tenga registradas el contribuyente ante el RFC. De estar obligados a cumplir obligaciones fiscales adicionales a las que muestre el sistema, el contribuyente deberá seleccionar éstas en el citado programa, para su presentación.
Cuando se trate de obligaciones periódicas que no estén registradas en el RFC, deberá previamente al envío de su declaración, presentar los avisos al RFC en los términos del Capítulo II.2.3. Para estos efectos, el programa mostrará una liga al aviso de aumento o disminución de obligaciones para que el contribuyente pueda actualizar su información en línea y una vez hecho esto regresará a terminar su declaración.
Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal para realizar la aclaración respectiva, o efectuarla por Internet, debiendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre afecto.
IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.
En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales o definitivos presentados de conformidad con este Capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.
V. Concluida la captura, se enviará la declaración a la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que éste deberá realizarse.
VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.
Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.
Perdón pero me saca de onda lo que marque en rojo, agaradeceria si me pueden aclarar, yo normalmente presente las declaraciones por la pagina del banco (si tengo impuesto a pagar o saldo afavor), y no realizao el procedimiento mencionado en esta regla, o talvez ya este derogada y no me he actualizado.
Porcierto aun no han publicado las leyes aplicables al 2009 verdad? o sera que ya las publicaron y no me he enterado
Saludos y de antemano muchas gracias.
Última Edición: 17 años 8 meses antes por roberto_.
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- atperez
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17 años 8 meses antes #39156
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: Duda en redacción de las Reglas II.2.12.1
Saludos, roberto_
Mas bien, la Resolucion Miscelanea esta adelantada a su epoca, y la regla que comentas es para cuando ya este en pleno funcionamiento la plataforma del SAT. Mientras tanto, aplicamos las reglas del Capitulo II.2.14.
Mas bien, la Resolucion Miscelanea esta adelantada a su epoca, y la regla que comentas es para cuando ya este en pleno funcionamiento la plataforma del SAT. Mientras tanto, aplicamos las reglas del Capitulo II.2.14.
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17 años 8 meses antes #39157
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Duda en redacción de las Reglas II.2.12.1
Genial frase Toño, te aventaste con la primera de coleccion para 2009, "adelantada a su epoca"... no le falta razon a Toño al expresarse en ese sentido, aunque siendo criticos con el SAT la entrada en vigor de la flamante nueva pLATAforma para los pagos provisionales tiene años de atraso en su puesta en marcha... no deja de ser ironico que las regla esten adelantadas en relacion a un esquema que esta retrasado...
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- roberto_
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17 años 8 meses antes #39169
por roberto_
Respuesta de roberto_ sobre el tema Re: Duda en redacción de las Reglas II.2.12.1
Muchas gracias por sus aclaraciones, lo unico que logra la autoridad con todo esto es confundirnos.
Saludos
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17 años 8 meses antes #39227
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Duda en redacción de las Reglas II.2.12.1
Roberto..
Respecto a las leyes aplicables a 2009, si existen, de hecho en al pagina de la camara de diputados las puedes vislumbrar con sus respectivas modificaciones...
saludos
Respecto a las leyes aplicables a 2009, si existen, de hecho en al pagina de la camara de diputados las puedes vislumbrar con sus respectivas modificaciones...
saludos
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- roberto_
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17 años 8 meses antes #39228
por roberto_
Respuesta de roberto_ sobre el tema Re: Duda en redacción de las Reglas II.2.12.1
Gracias contador Hugo, lo voy a checar
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