Buena tarde:
Lo recomendable es aplicar tanto para ISR como para el Subsidio para el empleo, lo que señala el tercer párrafo de la fracción I, del artículo Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones…….
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En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menos a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirá las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
Ejemplo:
Cálculos:
Sueldo quincenal $ 1,775.00 / 15 = $ 118.333333
$ 118.33 x 5 =
$ 591.67
$ 118.33 x 10 =
$ 1,183.33
Total - - - - - - - - -$ 1,775.00
Determinación de tarifa artículo 113 utilizando tarifa aplicable durante el 2008, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales
Para calcular ISR de 5 días:
Límite inferior $ 496.08 / 30.4 = 16.31842 x 5 días = $ 81.59
Porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior = % 6.40
Cuota Fija $ 9.52 / 30.4 = 0.313157895 x 5 días = $ 1.57
Para calcular ISR de 10 días:
Límite inferior $ 496.08 / 30.4 = 16.31842 x 10 días = $ 163.18
Porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior = % 6.40
Cuota Fija $ 9.52 / 30.4 = 0.313157895 x 10 días = $ 3.13
SPE
Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ 382.46 / 30.4 $ 12.58092105
$ 12.58092105 x 5 = $ 62.90
$ 12.58092105 x 10 = $ 125.81
El impuesto retenido por y 5 y 10 días deberá ser muy similar al impuesto retenido de manera quincenal:
p.e.
Sobre $ 1,775.00 le correspondería SPE $ 86.12
Vs.
Sobre $ 591.67 le correspondería SPE $ 28.68
Sobre $ 1,183.33 le correspondería SPE $ 57.39
Total -
$ 86.07
Espero haberte ayudado