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Actividades SUJETAS y NO SUJETAS de IVA

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17 años 7 meses antes #39582 por Albert07
CPHugoocejo escribió:

Albert07

...realmente cual es la duda...ahi te van varias opciones...

a) que lo que se imparta este todo exento
b) que tus operaciones sean mixtas
c) que intentes solicitar un saldo a favor de IVA de una de las sucursales que aun no tiene el REVOE?


Recapitulando:

Esta PM dedicada a la enseñanza inicio operaciones en 2007, con un solo establecimiento (plantel), en dicho año no tenia el Reconocimiento de la SEP por lo cual sus actividades fueron sujetos de IVA.

En 2008, dicha PM obtiene el reconocimiento de dicho plantel, con lo cual actualiza su situación ante el SAT y pasa a ser no contribuyente (inclyendo de IVA).

En 2008, la misma PM abre un nuevo plantel (establecimiento), mismo que no tiene reconocimiento de la SEP, por ende las actividades de dicho establecimiento son sujetas de IVA.

Cabe mencionar, que a la par del establecimiento de este segundo plantel, se reactivo la obligación del IVA.

Ahora, tengo que en 2007, la PM tiene IVA a cargo pendiente de pago.
Asi mismo, tengo que en 2008, la misma PM tiene IVA a favor, con motivo de la apertura del segundo plantel.

Lo que pretendo es; pagar el IVA a cargo 2007, via compensación con el IVA a favor 2008, con base en 23 CFF, 9 RCFF y criterio 85/2007/IVA del SAT.

Considero procedente; además de dichos preceptos, el hecho de que el Saldo a Favor existe a favor de la misma PM, cierto es, originado en diferentes establecimientos y momentos, pero todo derivado de actividades sujetas al IVA, ya que la LIVA grava actividades y no a personas como la LISR.

Retomo además un extracto del articulo 15 F IV. en donde se menciona que no se pagara IVA por la prestación de servicios de enseñanza que se preste en establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. En sentido contrario, si seran sujetas se IVA los servicios de enseñanza que presten los particulares en establecimientos sin reconocimiento...

Lo anterior, convierte a las actividades del segundo plantel, en gravadas para todos los efectos, por ende, los IVAS identificados con dichas actividades son acreditables al 100%.

Por lo anterior, los IVAS 2007 a cargo, son suceptibles de pagarse vía con los IVAS A favor 2008 (pues ambos derivan de actividades gravadas. Este es la finalidad.

Gracias a todos por sus comentarios hechos sobre el particular.


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17 años 7 meses antes #39614 por CPHugoocejo
albert07

Por lo que note desde el principio..y desde el topico anterior que pusiste en el foro..es compensar dicho IVA....bueno, siendo asi, no le veo problema, lo que si te sugiero que todo eso tengas todo bien identificado , amarrado y cotejado con lo declarado...porque tal vez algun iluso del sat querra ponerte trabas, pero bien fundamentado no habra problema...


saludos

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