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TESIS AISLADAS
- Saúl Castro Vázquez
- Autor del tema
- Fresh Boarder
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17 años 8 meses antes #39457
por Saúl Castro Vázquez
TESIS AISLADAS Publicado por Saúl Castro Vázquez
Hola:
Alguien que tenga las siguientes Tésis Aisladas que pueda el favor de proporcionarlas:
-Tesis 2a.LXXXVI,97.Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
-Tesis: XIV.2o.44K. Tribunales Colegiados de Circuito.
Gracias
Alguien que tenga las siguientes Tésis Aisladas que pueda el favor de proporcionarlas:
-Tesis 2a.LXXXVI,97.Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
-Tesis: XIV.2o.44K. Tribunales Colegiados de Circuito.
Gracias
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- Saúl Castro Vázquez
- Autor del tema
- Fresh Boarder
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17 años 7 meses antes #39628
por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: TESIS AISLADAS
HOLA:
De estas Tesis se desprenden importantes interpretaciones sobre la aplicación de algunas disposiciones fiscales, lástima que no las tengamos.
Gracias
Saludos
De estas Tesis se desprenden importantes interpretaciones sobre la aplicación de algunas disposiciones fiscales, lástima que no las tengamos.
Gracias
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- chavefra
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- Mensajes: 123
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17 años 7 meses antes - 17 años 7 meses antes #39632
por chavefra
Respuesta de chavefra sobre el tema Re: TESIS AISLADAS
Que tal Saúl, seran estas las tesis que solicitas:
FACULTADES DISCRECIONALES Y REGLADAS.
DIFERENCIAS. Para determinar si la autoridad goza de facultades discrecionales o regladas debe atenderse al contenido de la norma legal que las confiere. Si ésta prevé una hipótesis
de hecho ante la cual la autoridad puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la misma, según su prudente arbitrio, debe afirmarse que la autoridad goza de facultades discrecionales. Empero, cuando la autoridad se encuentra vinculada por el dispositivo de la ley a actuar en cierto sentido sin que exista la posibilidad de determinar libremente el contenido de su posible actuación, debe concluirse que la autoridad no goza de facultades discrecionales sino regladas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO
CUARTO CIRCUITO. Novena Época. Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo: XVII, Febrero de 2003. Tesis:
XIV.2o.44 K. Página 1063. Materia Común. Tesis aislada.
Amparo directo 191/2002. Joaquín Pacheco Medina. 31 de mayo
de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gabriel García
Lanz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de
Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para
desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Leticia
Evelyn Córdova Ceballos».
“Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Agosto de 1997
Tesis: 2a. LXXXVI/97 Página: 217 Materia: Administrativa
PODER. EL USO DE ESTE VERBO EN LAS DISPOSICIONES
LEGALES, NO NECESARIAMENTE IMPLICA UNA FACULTAD
DISCRECIONAL.
En el ámbito legislativo el verbo "poder" no necesariamente tiene el significado de discrecionalidad, sino que en ocasiones se utiliza en el sentido de "obligatoriedad", pues en tal hipótesis se entiende como un deber. Sin embargo, no siempre es claro el sentido en el que el legislador utiliza el verbo "poder", por lo que para descubrir la verdadera intención del creador de la ley, los principios filosóficos de derecho y de la hermenéutica jurídica aconsejan que es necesario armonizar o concordar todos los artículos relativos a la cuestión que se trate de resolver, máxime en aquellos casos en que el verbo, por sí solo, no es determinante para llegar a la conclusión de que la disposición normativa en que se halla inserto, otorga una facultad potestativa o discrecional a la autoridad administrativa.”
Espero te sean de utilidad
Saludos
FACULTADES DISCRECIONALES Y REGLADAS.
DIFERENCIAS. Para determinar si la autoridad goza de facultades discrecionales o regladas debe atenderse al contenido de la norma legal que las confiere. Si ésta prevé una hipótesis
de hecho ante la cual la autoridad puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la misma, según su prudente arbitrio, debe afirmarse que la autoridad goza de facultades discrecionales. Empero, cuando la autoridad se encuentra vinculada por el dispositivo de la ley a actuar en cierto sentido sin que exista la posibilidad de determinar libremente el contenido de su posible actuación, debe concluirse que la autoridad no goza de facultades discrecionales sino regladas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO
CUARTO CIRCUITO. Novena Época. Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo: XVII, Febrero de 2003. Tesis:
XIV.2o.44 K. Página 1063. Materia Común. Tesis aislada.
Amparo directo 191/2002. Joaquín Pacheco Medina. 31 de mayo
de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gabriel García
Lanz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de
Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para
desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Leticia
Evelyn Córdova Ceballos».
“Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Agosto de 1997
Tesis: 2a. LXXXVI/97 Página: 217 Materia: Administrativa
PODER. EL USO DE ESTE VERBO EN LAS DISPOSICIONES
LEGALES, NO NECESARIAMENTE IMPLICA UNA FACULTAD
DISCRECIONAL.
En el ámbito legislativo el verbo "poder" no necesariamente tiene el significado de discrecionalidad, sino que en ocasiones se utiliza en el sentido de "obligatoriedad", pues en tal hipótesis se entiende como un deber. Sin embargo, no siempre es claro el sentido en el que el legislador utiliza el verbo "poder", por lo que para descubrir la verdadera intención del creador de la ley, los principios filosóficos de derecho y de la hermenéutica jurídica aconsejan que es necesario armonizar o concordar todos los artículos relativos a la cuestión que se trate de resolver, máxime en aquellos casos en que el verbo, por sí solo, no es determinante para llegar a la conclusión de que la disposición normativa en que se halla inserto, otorga una facultad potestativa o discrecional a la autoridad administrativa.”
Espero te sean de utilidad
Saludos
Última Edición: 17 años 7 meses antes por chavefra.
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- sosgtorreon
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17 años 7 meses antes #39635
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: TESIS AISLADAS
Ya alguien lo habia dicho, cuando dice; "podra" es porque va a poder hacerlo, no porque le den la facultad de decir si lo hace o no.
Gracias por el aporte CHAVEFRA.
Gracias por el aporte CHAVEFRA.
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- ramiro9
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17 años 7 meses antes #39636
por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema Re: TESIS AISLADAS
Hola Saul sera esta una de las que mencionas?
“Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Agosto de 1997
Tesis: 2a. LXXXVI/97 Página: 217 Materia: Administrativa
PODER. EL USO DE ESTE VERBO EN LAS DISPOSICIONES
LEGALES, NO NECESARIAMENTE IMPLICA UNA FACULTAD
DISCRECIONAL.
En el ámbito legislativo el verbo "poder" no necesariamente tiene
el significado de discrecionalidad, sino que en ocasiones se
utiliza en el sentido de "obligatoriedad", pues en tal hipótesis se
entiende como un deber. Sin embargo, no siempre es claro el
sentido en el que el legislador utiliza el verbo "poder", por lo que
para descubrir la verdadera intención del creador de la ley, los
principios filosóficos de derecho y de la hermenéutica jurídica
aconsejan que es necesario armonizar o concordar todos los
artículos relativos a la cuestión que se trate de resolver, máxime
en aquellos casos en que el verbo, por sí solo, no es
determinante para llegar a la conclusión de que la disposición
normativa en que se halla inserto, otorga una facultad potestativa
o discrecional a la autoridad administrativa.”
“Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Agosto de 1997
Tesis: 2a. LXXXVI/97 Página: 217 Materia: Administrativa
PODER. EL USO DE ESTE VERBO EN LAS DISPOSICIONES
LEGALES, NO NECESARIAMENTE IMPLICA UNA FACULTAD
DISCRECIONAL.
En el ámbito legislativo el verbo "poder" no necesariamente tiene
el significado de discrecionalidad, sino que en ocasiones se
utiliza en el sentido de "obligatoriedad", pues en tal hipótesis se
entiende como un deber. Sin embargo, no siempre es claro el
sentido en el que el legislador utiliza el verbo "poder", por lo que
para descubrir la verdadera intención del creador de la ley, los
principios filosóficos de derecho y de la hermenéutica jurídica
aconsejan que es necesario armonizar o concordar todos los
artículos relativos a la cuestión que se trate de resolver, máxime
en aquellos casos en que el verbo, por sí solo, no es
determinante para llegar a la conclusión de que la disposición
normativa en que se halla inserto, otorga una facultad potestativa
o discrecional a la autoridad administrativa.”
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